Ley Nº 23058

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 23058

Se agilizará compra venta de inmuebles destinados a FONAVI

DECRETO LEY N* 23058

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Ley 22591 se ha creado en el Banco de la Vivienda del Perú el Pondo Nacional de Vivienda — FONAVI, que tiene por objeto satisfacer, progresivamente y con los recursos que le han sido asignados, la necesidad de vivienda de los trabajadores de acuerdo a sus Ingresos y en armonía con el desarrollo económico y social del País;

Que resulta conveniente simplificar las formalidades para la celebración de los contratos de compra-venta de los Inmuebles donde se ejecutarán programas de construcción de viviendas que se adquieran con recursos del FONAVI;

Que, en consecuencia, se deben dictar las normas que agilicen la compra-venta de los Inmuebles destinados al FONAVI, para su aplicación por el Banco de la Vivienda del Perú;

En uso de las facultades de que está investido; y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo 1$—Los postores que oferten terrenos en las licitaciones públicas convocadas por el Ministerio de Vivienda y Construcción, bajo el sistema de Concurso Oferta, para la construcción de vivienda financiadas con recursos del Fondo Nacional de Vivienda —FONAVI—, acreditarán su derecho de dominio, con los siguientes instrumentos:

a) Testimonio de la escritura pública;

b) Copia literal certificada de la ficha de inscripción del Inmueble, en los Registros que se aplica dicho sistema o, en su defecto, de los asientos de inscripción; en ambos casos por una antigüedad no menor de 10 años, salvo que se requiere de una titulación con mayor antigüedad para establecer el área y ubicación del inmueble; y/o,

o) Certificado de gravámenes que comprenda los treinta últimos años de dominio, a la fecha de la presentación de la propuesta, si el Inmueble no estuviera Inscrito en ficha registral.

Articulo 2—Los certificados a que se refiere el articulo anterior, expedidos por los Registros Públicos, otorgan fe plena para ios efectos de formalizar la transferencia de los respectivos Inmuebles a favor del Banco de la Vivienda del Perú - Cuenta FONAVI.

Articulo 8®—No procederá acción Judicial alguna contra el Banco de la Vivienda del Perú, respecto dol dominio de los inmuebles que adqslera conforme a las normas que anteceden. Los terceros que Invoquen algún derecho sobre tales Inmuebles, podrán ejercitarlo únicamente contra el vendedor de los mismos, sin responsabilidad alguna para el mencionado Banco.

Artículo 4—Los contratos de compra-venta de terrenos destinados a la ejecución de proyectos de vivienda a ser financiados con recursos del Fondo Nacional de Vivienda —FONAVI—, podrán celebrarse en documento privado con legalización notarial de firmas; y serón Inscritos, por su simple mérito, en el Registro de la Propiedad Inmueble, previa verificación de los requisitos previstos en el articulo primero del presente Decreto Ley.

Articulo B—La Promesa de Venta otorgada por el postor en las licitaciones a que se refiere el articulo l9, constituye mérito suficiente para que a simple solicitud del Ministerio de Vivienda y Construcción se efectúe a favor del Banco de la Vivienda del Perú, el bloqueo de las partidas o ílchas correspondientes at Inmueble ofertado, que durará en todo caso hasta que se celebre el contrato de Compra-Venta correspondiente, no debiendo exceder de seis meses, computado a partir de la suscripción de promesa correspondiente.

Articulo 6"—Facúltase al Ministerio de Vivienda y Construcción a proponer las normas reglamentarlas para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos ochenta.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EP. PEDRO RICHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Aeronáutica.

Vicealmirante AP. JUAN EGUSQUIZA BABILONIA. Ministro de Marina

Embajador ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro de Re-

RxtprlorGS

Doctor JAVIER SILVA RUE7TE, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División EP. JOSE GUABROCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.

Vicealmirante AP. JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.

General de División EP. RENE BALAREZG VALLEBUONA, Ministro de Energía y Minas.

General de División EP. JOSE SORIANO MORGAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Teniente General FAP EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.

Teniente General FAP JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo

General de Brigada EP. CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.

Contralmirante AP. JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.

General de Brigada E.P., CESAR IGLESIAS BARRON, Ministro del Interior,

General de Brigada EP. CARLOS GAMARRA PEREZ EGA-ÑA, Ministro de Agricultura y Alimentación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 21 de Mayo de 1980.

General de División EP FRANCISCO MORALES BLRMXJ-DEZ CERRUTTI.

General de División E.P., PEDRO RICHTER PRADA.

Teniente General FAP, LUIS ARIAS GRAZIANI.

Vicealmirante AP JUAN EGUSQUIZA BABILONIA

General d® Brigada EP CESAR ROSAS CRESTO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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