Ley Nº 23034

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Tipo de Norma: Ley

Número: 23034


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 23034

CONSOLIDAN EN UNA SOLA NORMA DISPOSITIVOS QUE CREAN RECURSOS A

FOl’TUR

DECRETO-LEY N'-' 23034 CONSIDERANDO:

Que por D. L. 2I94R , se creó el Fondo de Promoción Turística —FOPTUR— con el obic-to de proveer tos recursos necesarios para r. jecutar la promoción oficial del turismo receptivo e interno e incentivar y apoyar a las empresas de servicios turísticos que ejecuten programa^ de promoción del turismo receptivo;

Que la labor de promoción del FOPTIJR reviste suma importancia para el desarrollo e-guilibrado del turismo en el país, razón por la cual es conveniente asegurar las fuentes de donde provengan dichos recursos;

Que es conveniente asimismo, consolidar efí una sola norma legal los dispositivos que crean recursos para este Fondo;

Fn uso de las facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado e) Dccrrto_Ley siguiente:

Artículo Unico.— Constituyen recursos del Fondo de Promoción Turística los siguientes:

a) La asignación anual del Tesoro Público, de una suma no menor al 2% del monto de divisas que durante cada ano anterior a aquel en el cual se asigna el recurso, ingresen al Banco de la Nación por concepto de turismo receptivo. Dicha asignación será reducida gradualmente en relación al

monto de los recursos que se obtengan por los conceptos previstos en los incisos b). c). d), e) v f) del presente Artículo etl su conjunto

b) F1 50% del impuesto adicional al cual están afectos los casinos de juego, de acuerdo a lo establecido en los Arts. 4 y 5 del D L 2251S

o) Lo que recaude por concepto de la aplicación del impuesto "Promoción Turística" creado por D L 23015.

d) El importe de las multas que se apliquen a las emprerns de servicios turísticos en cumníimíenío de las disposiciones reglamentarias rigentes, las mismas que serán depositadas en el Banco de la Nación con cargo a la cuenta del FOPTUR

e) Los ingresos que por concepto del pago de derechos de inscripción en él Registro de Empresas de Servicios Turísticos, recabe el Banco de la Nación con cargo a la cuenta uel FOPTUR cuyos montos serán a-probados por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Industria, Comercio, Turismo e Integración.

f) Los ingresos propias que genere y cualquier aporte u donación de carácter público o privada que reciba.

Por Tanto: Mando se publique y cumpla. Lima, 7 de Mayo de 1931)

Oral, de Piv. EP. F. Murales Fermúdez C. Tufe. Oral. FAP. Luís Arias Graziánl, Ministro de Aeronáutica. Encargado de la Cartera del Primer Ministro v Ministro de Guerra. Vice.Almirante AP. Juan Egtiscnilza B. Vicc-Almiranle AP. Jorge Du Bois G^rvasl.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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