Tipo de Norma: Ley
Número: 23035
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23035ESTADO Y CAMPESINOS FINANCIABAN
ESTUDIOS Y OBRAS DEL PROYECTO DEIRRIGACION MAGUNCIIALDECRE/TO-LEY N 23035
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CONSIDERANDO:
Que mediante R.S. N° 00237_79_AA_DGRA_
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AR., de 26 de Octubre de, 1079, se reservó por el plazo de un año, 40,630 hectáreas de Sierras
ubicadas entre la margen izquierda del río
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Utcubamba y la margen derecha del río Mata, fíón, comprensión dél Proyecto de Irrigación Maguí-chal, de la provincia de Bagua, del de_ parlamento de Amazonas, respetando el derecho de los pbsesior.arios existentes y los de_ nuncios planteados a la fecha de la elación de
la Resolución Suprema indicada;
Quó a los campesinos agrupados en el Cu, mité de litigación y Promoción Agropecuaria de la margen tequie* da del río Utcubambn — CIPAMIRUT, la anLeá* mencionada ‘ Rosoluc'ón Suprema les otorgó un derecho prelerencial sobre las tierras par irrigarse, en razón del aporte económico q’ o,'rceen para efectuar los estudios para la aCtualizacióñ' y -rom plomen tac.ión del Proyecto tic Irrigación Maguncha1:
Que por D. S. N O05_79_AA se han regla, píenla do las organizaciones dedos usuarios de agua, entre ellas la de ls Comisiones de Re. gantes y Juntas de Usuarios; entidades con personería jurídica y representativos de los usuarios de agua con fines agrícolas y pecua. ríos; cuya función primordial es la de realizar, ejecutar y participar en estudios y obras ten-tientes a la mejor utilización del agua y del suelo;
Que e) Comité de Irrigación y Promoción
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Agropecuaria de la margen, izquierda del río
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Utcubamba, comprensión, del Proyecto de la Irrigación Magunchal cu asamblea pública de
13 de Ene-o de 1930. se ba comprometido, a
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participar en la financiación de la complsmcn lacinn y nctnalizición de los estudios de fac.
tibih’dad del Provecto;
Que. de acuerdo con la política de. dcsarro.
lio de la producción agropecuaria es recesa., lio facilitar la inversión asociada de los pro_
ductores en el Proyecto de Irrigación Maguo.
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chal que ejecutará el Ministerio de AgricuL tura y Alimentación a través de la Oficina Gene1 al de Irrigaciones, de erminar el régimen a que estarán sujetos los aportes, así como señalar a la entidadque coadyuve con el Go. bierno en la recaudación di éstos y en la eje_ cución del Proyecto;
En uso de las facultades de que está investido; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Mi.
nisiro.s;
lia dado el Decreto-Lcy siguiente:
Art. Jo— I.os estudios y obras del Proyectó de Irrigación Mnguncbal, que ejecutará el Ministerio de Agricultura y Alimentación a lra_ ves de la Of icina General de Irrigación, se efectuarán mediente aportes del Es!ador y de los campesinos asociados en el Comité de Irrigación y Promoción. Agropecuaria de la margen Izquierda del río Utcubamba.
Art:.‘2'>— Señálase como aporte tic los campesinos agrupados en el Comité de Irrigación y Promoción 'Agropecuaria de la margen izquierda del lío Utcubamba, al financiamiento
do los estudios tic laclibilid rcl v definitivos
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del Proyecto de Irrigación Magunehal, un\'cun_
ta mensual de un centesimo del salarió mínl. ino vital de la provincia de Baeua entre los a. ños de 1980 y 1988. Estos montes mensuales serán por hectárea solicitada y/o' en actual
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posesión según sea el caso.
El excedente que hubiere de los aportes se_ balados podrá ser destinado a la iniciación de Jas obras.
Art.; 39— El anorte a que se refiere el Artículo anterior, se liará efectivo a través de la Directiva del Comité de Irrigación v-Promoción Agropecuaria de la Margen 'Izquierda .del Río Utcubamba.
Los montos recaudados ^erán depositados en una cuenta especial que será* abierta en el Banco Agrario del Perú a nombre del "Cu--mito de Irrigación y Promoción Agropecuaria de la Margen Izquierda del Río Utcubamba”, dentro de Jos 30 días siguientes al vendimien, lo del mes en que se realicen los aportes como máximo.
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Art. 4v— Autorízase al Banco Amarlo del Perú pa-a que con cargo al respectivo Programa de Crédito del Fondo de Desarrollo Agrícola, conceda el apoyo crediticio: que fuera so|i lidiada por el Comité de Irrigación y. Proinn. ción Agropecuaria de la Margen Izquierda del lío Utcubamba, con garantía del aporte y pa. ra los fines .que se señalan en el Art, ty del presente Decre'.oJ.cy.
Art. 5"— El Estado a través del Tesoro Público, proveerá al Fondo del Desarrollo Agrí. cola los recursos que fueren necesarios para los. fines a que se contrae el Artículo anterior.
Art. 6"— El Comité de Irrigación y Promoción Agropecuaria de la Margen Izquierda, del
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.