Ley Nº 23033

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Número: 23033


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 23033

DICTAN NORMAS PARA UTILIZAR INGRESOS PROPIOS DEL INIA

DECRETO LEY N’’ 23033

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente dictar normas comple-mentarías que posibiliten la adecuada imple, mentación de lo dispuesto en el D. L. 22973 y I); S. N-’ \0J2_80.ICTI/COXE;

En uso de las facultades de que CvSÍa investido; V

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto.Ley siguiente:

Art. lv— El Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA) es el Organismo Público destinatario del imperte de la retención dispuesta por el D. L. N 22973 y D. 8. N 012T0_ICTT/CO_CE, cuyos recursos serán utilizados en la investigación tecnológica e imple,

mentación de procedimientos para mejorar la productividad y calidad de la producción ex. portable agropecuaria; constituyendo dichos re. cursos Ingresos Propios de! citado Organismo.

Art. 2— La Secretaria de Estado de Co. merclo del Ministerio de Industria, Comercio, Turismo e Integración, en forma mensual expedirá un Certex a nombre del Instituto Nacional de Investigación Agraria (INIA), por el monto retenido en Ja liquidación de los Cer, te>: otorgados en dicho periodo.

Art. 3— Facúltase al Banco de la Nación, para que proceda a convertir los Certex emi. tidos en favor del Instituto Nacional de In_

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vestigación Agraria (INIA), y a abonarlos en la Cuenta Corriente Especial “Retención Certex Agropecuaria — INIA". ¡Eos gastos que pue¿ dan derivarse por dicha operación serán de cargo del INIA.

Art. 4-- Adiciónale ai Art. 45 del D. L.

N° 22744 el siguiente inciso:

#*j) La investigación tecnológica e- imple, mentación de proceclimientós para mejorar la productividad y calidad de la producción ex^ portable agropecuaria (D. L. N 22973 y D. S. N Pt2.80,lCTX/COXE)M.

Por Tanto: Mando se publique y cumpla. Lima, 7 de Mayo de 1980.

GraL de Div. EP Eco. Morales Bertiutctez C. Tntc. GraL F.A.P. Luis Arias Gxmlmii, Ministro de Aeronáutica. Encargado de la Car. tera del Primer Ministro y Ministro de Guerra, Vicealmirante A.P. Juan Egúsqutza B. Vicealmirante AP. Jorge Du BoL* Gervasi. Doctor Javier Silva Rítete.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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