Tipo de Norma: Ley
Número: 23032
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23032ABREN CREDITO ADICIONAL PARA LA PRIMERA ETAPA DEL PROYECTO MAJES
DECRETO LEY N* 23032
CONSIDERANDO:
Que, medíanle los Decretos Leyes 18375 y 18979 se declaró de necesidad y utilidad pública y preferente interés nacional la ejecución
del Proyecto Integral Majes;
Que, se ha obtenido el aporte financiero complementario que se requiere para el cumplimiento de ias metas programadas para la culminación de la Primera Etapa dei Proyecto;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto apiobatorio del Consejo do Ministros;
Ha dado el Decreto-Ley siguiente:
Art. 1— Amplíase las autorizaciones otorgadas al Supremo Gobierno y al Banco de la Nación, Agente Financiero del Estado, para obtener créditos adicionales destinados al fL nanciainiento de las Obras y la supervisión de la Piimeta Etapas del Proyecto Maies hasta por él monto de US 121 '000,000.00 o sü equivalente en otras monedas, los que deberán concertarse en las siguientes condiciones; hasta por US$. 25'000,000.00 pagaderos en 8 años que incluyan 30 meses de gracia, devengando un interés anual al rebatir a la lasa promedio de 1.29% sobre LIBOR a 6 meses más comisiones de manejo*' de 0.594 sobre el monto del crédito por una vez y de compromiso de 0,596 por año sobte los saldos no desembolsados a partir del 14 de Febrero de 1980 Hasta US $ 96T.OO,OW.CO o su ecmivalente en otras monedas pngaderes en un plazo mayor de 10 años de ios cuales hasta el equivalente de US $ 6(V800,000.00 a partir de Mayo de 1982 ó 6 meses de la terminación do ls obras del Sector Coica y el equivalente de US S. 35700,000.00 a
partir de Mavo de 1985 ó 6 meses de la ter-
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minación de la represa de Condoroma; devengando intereses por el equivalente de tlS $ 907.40,000 a tasas fijas entre 7.1/294 y 9.1/29:6 anual al rebatir y por el saldo equivalente a VS$ 5700,000.00 a tasa Potante no superior a 1.1/4% sobre LIBOR a 6 meses. Los créditos
devengarán comisiones de compromiso ó superiores a 0.694 por arlo sobre saldos tío desembolsados ó de 0 5% FLAT, do negociación rio superiores a 0.5% por una sola vez y de administración no superiores a 0.7396 sobre cí monto de crédito ó 0.2% anual al rebatir. Á-demás se pagará al Hambres Bank Llmited en su condición de Agente un honorario fi jo US 5 7,000.00, ñor año v un honorario de Administración de 4 000.00 semestral Sobre saldos pendientes de pago.
Art. 2— Autorízase al Banco de la Nación a efectuar operaciones puente con cargo al crédito de US $ 2.5'000.000.00 a fin de .suministrar oportunamente recursos para la proseen. cJón nontml de las obras del Proyecto.
Art. 3Los seivicios de amortización, intereses, honorarios y comisiones así como los demás gastos de los créditos y operaciones puente que se autorizan m'edianle el presente D. L. serán efectuados por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo al financia-miento global que en función de las priorida-des intersectoriales y metas del Sector le co.
rresponda para cada Ejercicio Presupuesta!. Por '.lanío; Mando se publique y cumpla. Lima, 7 de Mayo de 1980.
Oral, de Div. FP Feo, Morales Bermúdcz C-Tute. Oral. F A.P. Luis Arlas .Grar.lanl, Ministro de Aeronáutica. Encargado de la Cartera del Primer Ministro y Ministro de Guerra. ■'Vicealmirante' AP. Juan F.giísqutza B Doctor Javier Silva Hurte
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.