Ley Nº 22991

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 22991

Conceden aumento a pensión para hijos do Ciro Alegría

HKCKETO I.KY N9 22í)!)l

Eí. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CHANTO:

El Gobierno Revolucionarlo lia dado el Decreto — Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Legislativa N9 10811 do 18 de Enero de 1008 se concedió Pensión de Gracia a favor do los menores hijos del que fue don CIRO AI.EGRTA BA7.AN, escritor do renombre universal que lia dado pie ¡tipio ni País, y que fue miembro de ln Academia Peruana de la Iicnpun.

Que el mencionado Intelectual dejó romo ht|o póstame a Diego Arturo Alegría Varona, quien no fue considerado en la la referida Pensión, la que, adomós, Ira devenido diminuta para atender las necesidades de los beneficiarlos Ciro Benjamín. Gonzalo y Diego Arturo Alegría Varona;

De conformidad con el articulo 1209 de la Constitución del Eslodo y a lo recomendado por la Comisión de Calificación de



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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