Tipo de Norma: Ley
Número: 22989
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22989PARA UCENCIA MUNICIPAL
Señalarán fecha para presentar Declaración Jurada de Impuesto
DECRETO LEY N* 22M9 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto — Ley Siguiente:
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CONSIDERANDO:
Que, es necesario ampliar el plazo máximo dentro creí cual podrán disponer los Concejos Municipales Provinciales la presentación de la primera Declaración Jurada del Impuesto de Licencia Municipal de Funcionamiento creado por el Decreto Ley 22834:
Que, asimismo, es necesario modificar la oportunidad de pago del Impuesto antes mencionado, para el presente afio;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente
Artículo 1*.— Sustituyese el texto de la Disposición Transitoria del Decreto Ley 22G34, por el siguiente:
"Los Concejos Municipales Provinciales mediante Resolución Municipal establecerán la fecha final de presentación de la Primera Declaración del Impuesto a que se refiere el presente Decreto Ley, la misma que no excederá del 30 de Junio de 1980".
Artículo 2’.— El pago ¿el Impuesto de Licencia Municipal de Funcionamiento, correspondiente al presente año, se abonará en 3 cuotas de Igual monto cuyos vencimientos serán los
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.