Tipo de Norma: Ley
Número: 22988
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22988Derogan el Articulo 2° del Decreto Ley 22979
DECRETO I.EV N* 22088
EL I’llESfOBNTlS DE I.A RgS'UOMO/V.
POIl CUANTO:
El Gobierno Revolucionario lia clndo el Decreto - l<ey si-guienie:
El. CiOmiíRNO REVOLUCIONAlUO
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley W* ‘22979 se ha expedido en cumplimiento del programa de Reactivación Económica, otorgando un incremento en las Remuneraciones y Pensiones de los Trabajadores y Pensionistas de lu Administración Pública;
Que et Art. 2* del Decreto I^y en cuestión dispone que los Trabajadores que tengan derecho ni Incremento otorgado, as» como al del Decreto l«cy Nv 22978, deberán optar por acogerse
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.