Tipo de Norma: Ley
Número: 22987
documento PDF
22987Gobierno expide la Ley Orgánica de la Empresa Minera del Hierro
DECRETO LEV No. 22987 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario lia dado el Decreto—Ley si
filíente:EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Ley 21228 se declaró de necesidad y utilidad públicas la nacionalización del complejo minero metalúrgico que operaba la empresa Marcona Minitig Company, ordenándose la expropiación de los bienes necesarios de di-0ha sucursal para la prosecución por el Estado de las actividades mineras y comerciales del complejo minero metalúrgico
nacionalizado;
Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 49 del Decreto' Ley 21228, el complejo minero metalúrgico expropiado fue sometido a una Administración Oficial, con bis facultades del directorio, de acuerdo a la Ley de Sociedades Mercantiles;
Asada HIERRO PERU, con económica y administrativa, Ue la actividad privada, sin
Que con arreglo al Artículo 59 de dicho Decreto Ley el patrimonio estatal bajo la Administración Oficial ha sido asignado a la Empresa Minera del Hierro del Perú, temblón lia-
personería jurídica y autonomía estando sometida al régimen legal que le sean aplicables las normas para el funcionamiento de las empresas públicas, hasta la promulgación do su respectiva ley orgánica;
Que por Decreto Ley 22300 fue modificado el Artículo 4° del Decreto Ley 21228, estableciendo que la administración de HIERRO PERU estará a cargo de un Directorio;
Que habiéndose asegurado la continuación de las operaciones del complejo expropiado, se hace necesario dictar las disposiciones que definan el régimen jurídico, órganos internos, iinen laboral y tributario, participación de la comunidad y otros aspectos esenciales para el desenvolvimiento normal ¿e sus actividades empresariales;
Que, en consecuencia, debe ser expedida la ley orgánica para la Empresa Minera del Hierro del Perú HIERRO PERU; En uso de las facultades de que está investido; y.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguienl o:
LEF ORGANICA DE LA EMPRESA MINERA DELHIERRO DEL PERU TITULO I
Del Nombre, Fines, Domicilio y Duración
Artículo 1°— La Empresa Minera del Hierro del Perú, también denominada HIERRO PERU, creada por el Decreto Ley 21228, se constituye como una entidad de propiedad exclusiva del Estado, y estará organizada con arreglo a las disposiciones de la Sección Cuarta de la Ley 16123 — Ley de Sociedades Mercantiles, con las modificaciones establecidas por la presente Ley Orgánica y las que concordantemente señala su Estatuto, No son de aplicación a HIERRO PERU las normas que rigen el funcionamiento de las empresas públicas, excepto la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control.
Articulo 2°— HIERRO PERU actuará en concordancia con la política, objetivos y nietas que señale el Ministerio de Energía y Minas y funcionará como empresa operativa de MINERO PERU, teniendo en el ejercicio de sus actividades, autonomía económica y administrativa.
Artículo 3°— HIERRO PERU tiene por fines:
a. Realizar actividades de la industria minera de hierro, de otros productos y subproductos, en las áreas que el Estado le asigne;
b. Promover* el desarrollo socio-económico de las reglones donde desarrolle sus actividades;
c. Promover el desarrollo económico, social, cultural, profesional y técnico de sus trabajadores para elevarlos a superiores niveles de vida;
d. Promover y realizar la Investigación científica y el desarrollo tecnológico, inherentes a sus fines, en coordinación con el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico 1NGEMMET.
Artículo 49— Son de aplicación a HIERRO PERU las normas y derechos establecidos para las empresas del Estado en los Capítulos I y II del Título Segundo, de la parte Primera de la Rey General de Minería-Decreto Ley 18880.
Artículo 5’— HIERRO PERU tiene su domicilio en una de las ciudades del Departamento de lea, pudiendo abrir oficinas, sucursales y lilialcs para facilitar sus operaciones, en los lugares que tea necesario.
Artículo G*— El plazo de duración de HIERRO PERU es Indefinido.
TITULO II
PUL CAPITAL Y RECURSOS
Articulo 7*— El enp;trl aufomedo de ]o Fmnrera Minera 'Jel Hierro del Perú es de í>/. 35,000’OOO,000.00 (treinta y cinco mil millones de .roles) suscrito íntegramente per el Estado, que será negado con:
n) El nporte de quinientos millones de soles oro (S/. 500'00nnpo.(xn efectuado mediante Decreto Supremo N° 221— 75— EF;
b) La diferencia entre activos y pasivas del patrimonio u£ HIEO^RO PFíW* conforme al Decreto Ley 21855 que asciende a cuatro mil doscientos sesenta millones de soles oro <S/. 4,260.000,000.00);
c> La capitalización te las utilidades que genere y que se Je asigne con fines de reinvcrs!ón, de conformidad con los dispositivos legales vigentes;
d> La capitalización de las reinversiones efectuadas conforme a la Ley General de Minería;
e) Los excedentes de revaluación de sus activos capitalizados con arreglo a Ley;
f) El valer de los bienes que le sean donados previa aceptación y valorización de HIERRO—PERU, así como el valor de los bienes que le sean adjudicados por cualquier otro título.
El Poder Ejecutivo podrá aumentar dicho capital mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros tíe Economía y Finanzas y de Energía y Minas.
Artículo 8*.— El capital tíe HIERRO PERU estará representado por acciones extendidas'a nombre de la Empresa Minera del Perú MINERO PERU— la cual aumentará su capital en la misma cantidad y emitirá certificados de aportación a nombre de COFIDE, por el valor representativo «de dicho capital El Estatuto fijará el valor que represente cada acción.
Articulo 9*.— Las acciones que representen el capital de HIERRO PERU no pootán transferirse por ningún título, oneroso o gratuito. Además son inembargables y no podrán
entregarse en prenda ni en usufructo.
Artículo, HP.— HIERRO PERU podrán emitir bonos y otros títulos representativos de obligaciones, previa autorización otorgada por el Poder Ejecutivo mediante Decreto Su-creto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, en el cual se fijarán las condiciones específicas de estas emisiones. Para este efecto, no se requerirá de escritura pública, ni de garantía especial o de fideicomisario de las obligaciones.
Artículo 11*. —HIERRO PERU estará exonerada de cual-
• i
quier tributo o tosa que grave los futuros aumentos de capital y la emisión de obligaciones referidas en el artículo anterior, asi como de los aportes económicos a sus Empresas Afiliadas.
Asimismo está exonerada del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 258°—del Decreto Ley 16123.
Artículo 12*.— Los agentes financieros del Estado, proporcionarán a HIERRO PERU el íinanciamiento que requiera para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con la legislación vigente sobre la materia, sin perjuicio de que esta Empresa pueda por sí misma conseeuir otros medios ó© financian) lento.
TITULO III
DE LOS ORGANOS DE LA EMPRESA
Artículo 13’.— La dirección, gestión, control y evaluación de HIERRO PERU será ejercitada por los siguientes órganos:
a. La Junta General de Accionistas.
b. El Directorio.
c. La Gerencia General.
d. Los Organos de Operación, Apoyo, Control y Asesoría que se establezcan.
Artículo 14’.— La Junta General de Accionistas estará integrada por cinco (5) miembros que representarán al Estado; el Presidente de dicha Junta será nombrado por Resolución Suprema, a propuesta del Ministro de Energía y Minas y los otros cuatro (4) miembros serán designados por Resolución Ministerial expedida por el Ministro ce Energía y Minas, en
tre funcionarios de alto nivel de este Séctor y para quienes también se aplica el Art 259 del presente Decreto Ley.
Artículo 15’. — La Junta General de Accionistas se reunirá en sesión ordinaria cuando lo disponga el Estatuto y, obligatoriamente, dentro del primer trimestre de cada afío con el
objeto de;
a. Aprobar o desaprobar la gestión social, las cuentas y el balance general del ejercicio;
b. Disponer la aplicación de las utilidades de acuerdo con
las disposiciones legales vigentes;
c. Designar a los miembros del Directorio con execpción de su Presidente;
di Fijar las dietas que deben percibir los directores, en concordancia con las disposiciones legales vigentes;
e. Solicitar la ejecución de auditorías externas, de acuerdo a las normas legales vigentes;
f. Tratar de los demás asuntos que le sean propios conforme al Estatuto y los que corresponda a la Junta General Extraordinaria si así se hubiera consignado en la convocatoria.
Artículo 16’. — La Junta General de Accionistas se reunirá en sesión extraordinaria cada vez que lo considere necesario para tratar los siguientes asuntos;
a. Remover a los miembros del directorio, con excepción del Presidente y designar a quienes lo sustituya.
b. Acordar y proponer al Ministerio de Energía y Minas la modificación de la Ley Orgánica y/o del Estatuto de la empresa;
c. Acordar y proponer el aumento o reducción del capital social*
d. Acordar y proponer la emisión de obligaciones con las características y condiciones que estime conveniente. .
e. Disponer investigaciones, auditorías y balances;
f. Resolver en los casos en que la Ley o el Estatuto disponga su intervención, y en cur4quier otro que requiera el interés de la empresa.
Artículo 17’. — Las reuniones de la Junta General de Accionistas serán convocadas por su Presidente cuando lo soliciten dos (2) de sus miembros o el Directorio, debiendo expresarse en la solicitud los asuntos a tratar en la Junta. La Junta deberá ser convocada dentro ce los 30 días siguientes a la solicitud.
La Junta General de Accionistas adoptará sus decisiones con la mayoría que establezca el Estatuto.
Articulo 18’. — El Directorio, es el órgano de gobierno de la Empresa, con las facultades y atribuciones establecidas en la presente Ley Orgánica, su Estatuto y supletoriamente en la Ley de Sociedades Mercantiles,
Artículo 19’.•— El Directorio está constituido por nueve (9) miembros; Un (1) Presidente nombrado por Resolución Suprema a propuesta del Ministro de Energía y Minas; Séis (6) miembros designados por la Junta General de Accionistas y Dos (2) elegidos directamente por la Comunidad Minera de HIERRO PERU.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.