Ley Nº 22969

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 22969

Aprueban las Cuentas Generales

de la República d® 1975 a 1978

1976. 1977 y 1978 comprendidos entre el 01 de Enrro de 1975 y cd 31 de Diciembre d® 1976. el 01 de Enero de 1977 y el 31 de Diciembre de 1977, y ei <n de Enero de J978 y el 31 de Diciembre de 1978. respectivamente . La. nmobación de las indicadas Cucníns generales c!r la República no exime de Jas acciones si que se refiere la normatividad del Sistema Nacional de Control.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta.

DECRETO LEY N 22969

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que la cuenta General de la República , de conformidad con el Art. 177 de la Constitución Política del Estado, y eu concordancia con el Art. 76 de la Ley 14816 — Orgánica deLFresu-puesto Funcional de la República debe exponer, entre otras importantes informaciones, la ejecución presupuestaria consolidada de todos los Pliegos que conforman el Sector Público Nacional, asi como las Cuentas del Balance General de la Nación y demás información pertinente a dichos estados financieros;

Que en ’tal sentido, la Cuenta General de la República es la exposición en cifras y metas de la gestión gubernamental y empresarial del Estado y la situación patrimonial de la Hacienda Pública, al cierre de cada ejercicio presupuestario;

Que la continuidad de la ¡mplementación de las reformas estructurales de la Administración del Estado contribuye al avance progresivo de la elaboración de las Cuentas Generales de la República, en los términos que fue concebido en la Iiey 14816, en consecuencia lo concerniente a los ejercicios presupuestarios de 1975-1976, 1977 y 1978, están referidos a una mejor información por la aplicación de las Directivas técnicas emitidas y la consolidación de los remudes presupuestarios y patrimoniales;

Que la ex Dirección General de Contabilidad Pública y la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas han elaborado las Cuentos Generales de la República correspondientes a los ejercicios presupuestarios de 1975-1976 y 1977, y 1978 respectivamente; comprendidos entre el 01 de Enero de 1975 y el 31 de Diciembre de 197G, el 01 de Enero de 1977 y el 31 de Diciembre de 1977, y el 01 de Enero de 1978 y el 31 de Diciembre de 1978; las cuales deben aprobarse teniendo en cuenta que la información consolidada pava este fin, no exime de las acciones a que se refiere la normatividad del Sistema Nacional de Control;

Que el Ministerio de Economía v Finanzas en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 76 de a Ley 1*1816, ha presentado las Cuentas Generales de la República correspondientes a los periodos presupuestarios de 1975-1976, 1977 y 1978, con los informes dei Contralor General de la República y del Instituto Nacional de Planificación;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo Unico - Apruébase las Cuentas Generales de la República correspondiente a los períodos presupuestarios de 1975-

General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMTJ-Tmy. CFIÍRUTTT, Presidente de la República.

Omero! de División EP. PEDRO RICIITER PRADA, Presidente d<d Consejo de Ministros y Ministro de Gucna.

Teniente General FAP., LUIS ARIAs GRAZIANI, Ministro de Aeronáutica.

ticcalnmn.nl.fi AP. JUAN EGUSQUIZA BAB.ILONIA, Ministro de Marina.

Embajador ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro de Relaciones Exteriores.

Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División EP. JOSE GUABLOCIIE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.

vicealmirante AP. JORGE DU bois gervasí, Ministro de Industria. Comercio, Turismo C Integración.

General de División EP. RENE balarezo VALLEBUO* na, Ministro de Energía y Minas.

General de División EP. JOSE SORIANO MORCAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Teniente General FAP. EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.

Teniente General FAP. JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP. CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.

Contralmirante AP. JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP. FERNANDO VELIT SABATTINI, Minletro del Inferior.

General de Brigada EP. CARLOS GAMARRA PEREZ EGA-RA, Ministro de Agricultura y Alimentación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima. 08 de Abril de 1980.

General de División EP FRANCISCO MORALES BEMT7-DEZ CERRUTTI.

General de División EP PEDRO RICIITER PRADA Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI Vicealmirante AP JUAN EGUSQUIZA BABILONIA Doctor JAVIER SILVA RUETE



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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