Tipo de Norma: Ley
Número: 22968
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22968Dan por concluidas funciones del Sistema de Asesoramiento de Cooperativas Agrarias
DECRETO LEV N* 22068
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POPv CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Ley 20031 se precisó la jurisdicción normas de procedimiento, funciones, atribuciones y organización del Sistema de Asesoramiento y Fiscalización de las Cooperativas Agrarias de Producción (SAF-CAP);
Que de conformidad con el desarrollo de la política agraria ya no resulta necesaria la existencia de un organismo que en forma exclusiva se dedique a asesorar y fiscalizar a las Cooperativas Agrarias de Producción Azucarera;
Que el Ministerio de Agricultura y Alimentación a través de la Dirección General de Agricultura y Crianzas y de las Direcciones Regionales Agrarias de los Organismos de Desarrollo correspondientes, realiza acciones de asesoramiento, supervisión y control de la gestión de las empresas campesinas asociativas;
Que por Decreto Ley 21583 se dictaron las normas para la regulación de las remuneraciones y condiciones de trabajo de las Cooperativas Agrarias, Cooperativas Comunales, Sociedades Agrícolas de Interés Social, Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas con estructura y funcionamiento empresarial, y otras formas empresariales agrarias de carácter asociativo, que es necesario derogar;
En uso de las facultades de que está investido;.y.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1* — Dase por concluidas las funciones del Sistema de Asesoramiento y Fiscalización de las Cooperativas Agrarias de Producción (SAF-CAP).
Articuh» 2» — Dentro del término de senla (60) dias, computado a partir de la vigencia del presente Decreto Ley, el personal, bienes y recursos presupuestóles del Sistema de Asesoramiento y Fiscalización de las Cooperativas Agrarias do Producción (SAF-CAP), serán transferidos en forma prioritaria a la Dirección General de Agricultura y. Crianzas y, a, loa Organismos Regionales o Departamentales de Desarrollo en cuyo ámbito funcionen las Jefaturas Regionales del SAF-CAP.
Articulo 3* — La Jefatura Nacional del SAF-CAP. dentro del plazo señalado en el artículo anterior, elaborará la memoria correspondiente, y entregará bajo inventario el archivo del Sistema al Ministerio de Agricultura y Alimentación.
Articulo 4» — Derógase los Decretos Leyes 20034, 21583 y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, que se opongan al presente Decreto Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril de mil novecientos ochenta.
General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CKRRUTT1, Presidente de la República.
Genera! de División EP. PEDRO R1CI1TER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP.t LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Aeronáutica,
Vicealmirante AP. JUAN EGUSQUIZA BAB.ILONIA, Ministro de Marina.
Embajador ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro de Relaciones Exteriores.
Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.
General de División EP. JOSE GUABLOCIIE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.
Vicealmirante AP. JORGE DU BOIS CERVASI, Ministro de Industria. Comercio, Turismo e Integración.
General de División EP. RENE balarezo vallebuo-na, Ministro de Energía y Minas.
General de División EP. JOSE SORIANO MORCAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Teniente General FAP. EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.
Teniente General FAP. JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo,
General de Brigada EP. CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.
Contralmirante AP. JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.
General de Brigada EP. FERNANDO VELIT SABATTINI, Mini«tro del Interior.
General de Brigada EP. CARLOS GAMARRA PEREZ EGA-NA, Ministro de Agricultura y Alimentación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 68 de Abril de 1980.
General de División EP FRANCISCO MORALES BEMU-DEZ CERRUTTI.
General de División EP PEDRO RICIITER TRADA
Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI
Vicealmirante AP JUAN EGUSQUIZA BABILONIA
Doctor JAVIER SILVA RUETE
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.