Tipo de Norma: Ley
Número: 22967
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22967Exoneran de Impuesto
de Bienes y Servicios
a gasolina de aviaciónDECRETO LEV N 22.WI
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha Dado el Decreto-Ley si-guíente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO:
CONSIDERANDO:
Que una parte importante de las actividades del transporte aéreo en el servicio nacional, se realiza operando aviones a hélice que emplean como combustible gasolina 100/130, la cual no se produce en el país;
Que el Impuesto a los Bienes y Servicios, establecido por Decreto Ley 21497, no incluye al mencionado combustible entre los bienes cuya venta o importación están exoneradas del tributo;
Que el tratamiento mencionado encarece los costos operativos de las empresas que consumen ese combustible, no obstante que, para realizar sus actividades en Tas zonas de mayor desarrollo relativo, deben estar amparadas por medidas de protección que las incentiven;
Eu liso de las facultades de que está investido; y
Con eí voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo 1*— Exonérase del Impuesto de Bienes y Servicios a Ja importación y venta en el país que afecta a la gasolina de aviación 100/130.
El producto a que se refiere el páriafo anterior será incor-pereda en el Apéndice I—A del Decreto Ley 22574, mediante la Resolución Suprema que se dicte al amparo der Artículo 4
Decreto Ley 228*24 de la manera siguiente:
PARTIDA ARANCELARIA PRODUCTO
27.10.01,01 Gasolina de Aviación 100/130
Artículo 2*— La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Ley, rige a partir de la focha de su promulgación, del Dado en la Casa de Gobierno, en Limo, a los ocho dias del mes de Abril de mil novecientos ochenta.
General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMU-Dir/, CE1M1UTT1, Presidente de la República.
Genera! de División EP. PEDRO ItlCIITER PRADA, Presidente <b'l Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP., LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Aeronáutica,
Vicealmirante AP. JUAN EGUSQUIZA BABILONIA, Ministro de Marina.
Embajador ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro de Relaciones Exteriores.
Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.
General de División EP. JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.
Vicealmirante AP. JORGE DU bois CIERVASI, Ministro de Industria. Comercio, Turismo c Integración.
General de División EP. RENE BALAREZO VALLEBUO-NA, Ministro de Energía y Minas.
General de División EP. JOSE SORIANO MORGAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Teniente General FAP. EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.
Teniente General FAP. JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo.
Ooncr.nl de Brigada EP. CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.
Contralmirante AP. JORGE VILLALOBOS URQUIACA, Ministro de Pesquería.
General de Brigada EP. FERNANDO VELIT SABATTINI, Mintatro del Interior.
General de Brigada EP. CARLOS GAMARRA PEREZ EGA-NA, Ministro de Agricultura y Alimentación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 08 de Abril de 1980.
General de División EP FRANCISCO MORALES BEMU-DEZ CERRUTTI.
General de División EP PEDRO RICIITER PRADA
Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI
Vicealmirante AP JUAN EGUSQUIZA BABILONIA
Doctor JAVIER SILVA RUETE
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.