Ley Nº 22964

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 22964

Teniente General

DECRETO LEY N* 22HÜI

EL, PREST DENTre PE LA ItEPUULlCA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo lia dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las normas del Decreto Ley 21147, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, la vicuña corno especie silvestre, pertenece al dominio público y es administrada por el Estado a través del Proyecto Especial Utilización Racional do la Vicuña del Ministerio de Agricultura y Alimentación;

Que la vicuña ocupa algunas tierras de dominio privado, principalmente de comunidades campesinas; y asimismo, se espera obtener rendimiento económico en la utilización racional de sus productos.

Que> en consecuencia, es deber del Estado compensar a las Comunidades Campesinas y demás propietarios de terrenos donde habitan las vicuñas sujetas al Proyecto Especial Utilización Racional de la Vicuña, tanto mas que éste viene captando ingresos propios por dicha actividad;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Hadado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1 — El Ministerio de Agricultura y Alimentación a través del Proyecto Especial Utilización Racional de la Vicuña, compensará en dinero a las Comunidades Campesinas y demás propietarios de los terrenos donde habiten las vicuñas sujetas al manejo del referido Proyecto Especial. Para tal efecto, la Dirección Ejecutiva del Proyecto en cuestión y el propietario del predio o su representante legal suscribirán el contrato respectivo.

Articulo 2” — Mediante Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura y Alimentación y de Economía y Finanzas, se aprobará el procedimiento conforme al cual se hará la compensación.

Articulo 3* — Derógase, modificase o déjase en suspenso, en su caso las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a ios veintiséis días del mes de marzo de mil novecientos ochenta.

General de División E. P. FRANCISCO MORALES EEIL MUDEZ CERRUTTJ, Presidente de la República

General de División EP. PEDRO R1CHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra

Teniente General FAP., LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Aeronáutica.

Vicealmirante AP. JUAN EGUSQUIZA BABILONIA, Ministro de Marina.

Embajador ARTURO GARCIA Y GARCTA, Ministro de Relaciones Exteriores.

Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División EP. JOSE GUABLOCJIE RODRIGUEZ Ministro de Educación.

Vicealmirante AP. JORGE DU BOIS GERVAST. Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.

General de División EP. RENE BALAREZO VALLEBUO-NA, Ministro de Energía y Minas.

General de División EP. JOSE SOR.IANO MORGAN Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Teniente General FAP. EDUARDO ItlVASPLATA HURTADO. Ministro de Salud.

FAP. JAVIER ELIAS VARGAS. Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP. CESAR ROSAS CRESTO. Ministro de Vivienda y Construcción.

Contralmirante AP. JORGE VILLALOBOS URQUIAOA. Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP. FERNANDO VELTT SABATTlMT. Ministro del Interior.

General do Brigada EP. CARLOS O AMARRA PEREZ ROANA, Ministro de Agricultura y Alimentación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 2G de Marzo de 1DÍ10

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ OERRUTTI.

General de División EP. PEDRO R1CHTER PRADA Teniente General FAP. I,UTS ARIAS GRAZTAiTI Vicealmirante AP. JUAN EGUSQUIZA BABILONIA General de Brigada EP. CARLOS GAMAIIRA PEREZ EGAfirA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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