Ley Nº 22965

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 22965

INFLACION

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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucioivuio lia dado ct Decido - Ley si-uienle:

EL GOBIEHNO REVOLUCIONARIO.

Teniente General FAP EDUARDO KIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.

Teniente General FAP JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP CESAR ROSAS CUESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.

Contralmirante AP JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP FERNANDO VF.LIT SABATTTNI, Ministro del Interior.

CONSIDERANDO: General de Brigada EP CARLOS CAMARITA PEREZ, EGA

ÑA, Ministro de Agricultura y Alimentación.

Que, por Decreto Ley N" 22G19 se estableció un derecho único del diez por ciento ari-valorem CtF pata los insumos destinados específicamente a la industria farmacéutica;

Que, dentro de las medidas para contrarrestar la inflación es conveniente eliminar el derecho único mencionado en ei considerando anterior;

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo D — Sustituyese el articulo 3" del Decreto Ley 2.WH), que quedará redactado de la siguiente manera:

Articulo 3" — Iros insumos destinados específicamente a la industria farmacéutica establecida en rl país, debidamente calificados de acuerdo a los dispositivos legales pertinentes y que cuenten con su respectivo Regisito Sanitario, no estarán sujetes al pago de los derechos ad-valorom CIF establecidos en el Arancel de Aduanas aprobados por Decreto Supremo N9 116-79 LT del 14 de Agosto de 1Í)7ÍP

Articulo 2" — El Ministerio de Salud dictará las medidos correspondientes para asegurar que la eliminación de los derechos arancelarios establecidas por el articulo V> del presente Decreto Ley se refleje en una reducción del precio de venta de los productos fie la industrio farmacéutica.

Dado en lo Cosa de Gobierno en Limo, a los ventiséis días del mes de marzo de mil novecientos ochenta.

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTH.. Presidente de la República,

General de División v:P PEDRO RJCHTER PItADA, rresi-dento del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP LUIS ARIAS GR AZTANI, Ministro de Aeronáutica.

Vicealmirante AP., JUAN EGIJSQUIZA BABILONIA. Ministro de Marina.

Embajador ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro de Relaciones Exteriores.

Doctor JAVIER SILVA RUETE , Ministro de Economía y Fin atizas

General de División FU JOSE CUABLOCTIE RODRIGUEZ, Ministro de Eduenrión.

Vicealmirante AP JORGE DU EOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.

General de División EP RENE EALAREZO VALLEBUO-NA, Ministro de Energía y Minas.

General de División EP JOSE SOIIIANO MORGAN, Mlnts-tro do Transportes y Comunicaciones.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima,20 de marzo de 1980.

General de División EP., FRANCISCO MORALES B EP MUDEZ CERR.UTTI.

General de División EP., PEDRO RIÜHTER PITADA. Teniente General FAP., LUIS ARIAS GRAZIANL Vicealmirante AP., JUAN EGIJSQUIZA BABILONIA.

Doctor JAVIER SILVA RUETE



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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