Ley Nº 22961

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 22961

DECRETO I.BY N" MMl

FRANCISCO

MORALES UER.

EL PRESIDANTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario I\a dado el Decreto-Le y si-guíenle:

B1L GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 25w del Decreto Ley N 2.1497, sustituido por el artículo ÍJ del Decreto Ley N« 22317. los ingresos que obtienen las empresas de transporto por la venia de pasajes internacionales están afectos al impuesto a loa bienes y servicios;

Que en reciprocidad con los países con los cuales el Perú mantiene relaciones diplomáticas es conveniente dictar ñor* mus que faciliten el tránsito de funcionarios diplomáticos y coagulares extranjeros de organizaciones y organismos internacionales;

Que, en consecuencia, es necesario que las empresas a fl[UO «o refiere el artículo 25v del Decreto—Ley Nf 21497 no se encuentren afectas al impuesto a los bienes y servicios par los ingresos que peí elijan por la venta de pasajes adquiridos por las misiones diplomáticas y organismos internacionales para sus representantes en el desempeño de sus funciones*

En uso de las facultades ríe que está Investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo do Ministros;

Tía dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo Unico.— Adiciónase al artículo 25* dei Decreto — I.ey N<> 21497, sustituido per el Decreto—l>ey Ne 22317, los siguientes párrafos:

“Los ingresos que perciban las empresas de transportes por la venta de pasajes internacionales adquirido por las Misiones Diplomáticas, Establecimientos Consulajes, Organismos y Organizaciones Internacionales acreditados en el país, para sus funcionarios cu el desempeño de su cargo, no se hallan afectos al presente impuesto.

Para efectos de la inafectación a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores certificará previamente que la adquisición de dichos pasajes se efectúan para funcionarios ante3 señalados

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo de mil novecientos ochenta.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERUUTTI, Presidente de la República.

General de División EP, PEDRO RTOirnSIt PUA DA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZTANT, Ministro de Aeronáutica.

Vicenlmhante AP. JUAN EGUSQUIZA BABILONIA, Ministro de Marina.

Embajador ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro de Relaciones Exteriores.

Doctor JAVIER SILVA RITETE, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División EP. JOSE (3UAI3LOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.

Vicealmirante AP. JORGE DU HOTS OERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.

General de División EP. RENE BALAREZO VAI.LEBUO-na, Ministro de Energía y Minas,

Genera de División EP. JOSE SORÍAHO MORGAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Teniente General FAP. EDUARDO RTVASFLATA HURTADO, Ministro de Salud.

Teniente General FAP. JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP. CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción,

Contralmirante AP. JORGE VILLALOBOS ITRQUIAGA, Mililitro de Pesquería.

General de Brigada EP. FERNANDO VEI.IT SAUATTINI Ministro del Interior.

General Brigada EP. CAREOS GAMARRA PEREZ EGAÑA, Ministro de Agricultura y Alimentación.

POR TANTO:

Matulo So publique y cumpla Lima, 2G río Marzo do 1930.

General de División E P MUDEZ CERIIUTTI.

General de División E. P. PEDRO RICllTER PRADA, Teniente General FAP. IAJIS ARIAS QR AZI AHI

Vicealmirante A.P. JUAN EGUSQUIZA rxtclor. JAVIER SILVA RUíi'IE.

BABILONIA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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