Ley Nº 22947

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 22947

Tipo de Norma: Ley

Número: 22947


Visualización de la norma: Ley 22947



Descargar Ley 22947 en PDF -

documento PDF

 22947

Convalidan alcances de Decreto Supremo

DECUETO LEV N" '.MUI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley si-guíenla*

EL, GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo No. 053 —72—VI* de fecha-09 de Junio de 1972 se declaró de necesidad y utilidad públicas el Programa de Urbanización y Construcción simultánea de 100 viviendas tipo económico, a ejecutarse por la Cooperativa de Vivienda "Rafael Escardó Aguirre Ltda. No. 460"; habiéndose expropiado a tal efecto un terreno ubicado en el Distrito de San Miguel, Provincia y Departamento de Lima, con un area de 32,000 m2., dentro de los linderos y medidas perlmétricas expresados en el referido Decreto Supremo;

Que el procedimiento expropiatorio fue culminado dentro del término Legal previsto en los Decretos Leyes 17303 y 18157, el pago del justiprecio oportuna y debidamente consignado, habiéndose procedido a la transferencia de dominio mediante la suscripción de la correspondiente escritura pública, asi como ministrado posesión a favor de la mencionada Cooperativa de Vivienda;

Que para la ejecución de las omas los socios cooperativistas han tenido que aportar diversas sumas de dinero de su propio peculio e incluso hipotecar el fundo expropiado a favor de “Mutual El Pueblo**, sin embargo dichas obras no han podido ser concluidas en el término previsto en el Decreto Supremo de expropiación, por razones ajenas a la voluntad de los socios, tales como el alza de materiales y costo de mano de obra;

Que es necesario adoptar medidas de carácter excepcional a fin de cautelar los esfuerzos e Inversión de los asoclados-ex-trabajadores del Fundo Maranga- coadyuvando a que dichos socios accedan a una vivienda propia y adecuada;

De conformidad con el Articulo 5° del Decreto Ley 170G3;

En uso de las facultades de que está investido; y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo 1*.— Convalídase los alcances del Decido Supremo de expropiación No. 053—72—VI de fecha 09 de Junio de 1972 y en consecuencia, autorízase a la Cooperativa de Vivienda "Rafael Escardó Ltda. No. 4G0‘* para que prosiga y culmine el programa de habilitación y construcción simultánea de

viviendas, a que S0 refiere dicho Decreto Supremo.

Articulo 29.— Derógase o déjase en suspenso, según sea el caso, las disposiciones y resoluciones que se opongan al presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de Marzo de mil novecientos ochenta.

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República,

General de División EP PEDRO R3CIITER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP LUIS arias GRAZIANI, Ministro de Aeronáutica.

Vicealmirante AP JUAN EGUSQUIZA BABILONIA, Ministro de Marina.

Embajador ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro de Relaciones Exteriores.

Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División EP JOSE GUABLOCIIE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.

Vicealmirante AP JORGE DU EOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.

General de División EP RENE BALAREZO VALLES UO-NA, Ministro de Energía y Minas.

General de División EP JOSE SORIANO MORCAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Teniente General FAP EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.

Teniente General FAP JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.

Contralmirante AP jorge Villalobos URQUIAGA, Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP FERNANDO VELIT SABATTINI, Ministro del Interior.

General de Brigada EP CARLOS GAMARRA PEREZ EGA-RA, Ministro de Agricultura y Alimentación.

POR tanto :

Mando se publique y CUmplft.

Lima, 26 de Marzo de 1980.

General de División E.P. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI.

General de División E.P. PEDRO RICHTER PRADA*

Teniente General F.A.P. LUIS ARIAS GRAZIANI.

Vicealmirante A.P. JUAN EGUSQUIZA BABILONIA*

General de Brigada JB.P. CESAR ROSAS CRESTO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos