Ley Nº 22946

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 22946

Complejo Hidroenergóiico y de Irrigación Olmos será ejecutado

DECRETO LEY N° 22946

EL PRESIDEN TE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto- I,ey siguiente:

EL GOBIERNO ItEVOLUCIONAP.lO

CONSIDERANDO:

Que, el Programa Económico 1978-1980 otorga primera prioridad a la actividad agropecuaria;

Que, los estudios de factibilidad realizados en la zona de la Pampa de Olmos han demostrado que derivando las aguas de la vertiente del Atlántico al Pacífico, es posible asegurar una Irrigación estable de 00,000 has. de tierra eriazas, permitiendo el desarrollo de la Agricultura en esa región y por consiguiente el incremento de la producción de alimentos de primera noce-sidad;

Que, asimismo es conveniente aprovechar el trasvase de las aguas para construir 2 centrales hidroeléctricas con una potencia instalada de 600,000 KW, energía eléctrica que permitirá el desarrollo industrial de la parte norte del Territorio Nacional;

Que, la ejecución del Proyecto Complejo Hidroenergóiico y de Irrigación Olmos debe ser implemcntado por etapas y en este Sentido los estudios definitivos de la primera etapa del Complejo han demostrado la conveniencia de iniciar de inmediato la ejecución de las obras;

Que, la hnpiemenución de esta primera etapa del proyecto requiere la concurrencia de la financiación nacional e ln'erna-cional en forma adecuada y opor tuna;

En uso de los facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo 1® — Declárase de necesidad pública y preferente interés nacional la ejecución de la Primera Etapa del Complejo Hidroenergético y de Irrigación Olmos.

Artículo 2® — Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas y/o al Banco de la Nación en su condición de Agente Financiero del Pistado a concertar operaciones de crédito en moneda extranjera hasta por el equivalente de US $ 535’ODO, ooo.oo (Quinientos Treinticinco Millones de Dólares Americanos) destinados al financiamiento integral del componente importado y hasta el 60% de los gastos locales asi como del costo de la supervisión del proyecto mencionado en el articulo anterior. Dicha financiación deberá obtenerse a plazos no menores de doce (12) años que incluyan un período no menor de cinco (5) años libres cuando se trate de la adquisición de equipos; y a plazos no menores de diez (10> años con tres (3) años libres cuntido se trate de créditos financieros. Las tasas de Interés respectivas y las demás condiciones financieras serán las más favorables y se aprobarán por Decreto Ley.

Articulo 3® — Autorizase al Organismo Ejecutor del Proyecto Especial Olmos y a la Empresa Pública de Electricidad del Perú —ELECTROPERU— para que en los aspectos de su respectiva competencia, convoquen a concurso internacional de ofertas con financiamiento, la ejecución de las obras civiles, el suministro y montaje de los equipos, los servicios de Ingeniería y estudios necesarios asi como la supervisión correspondiente.

Articulo 4® — Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas para transferir al Ministerio de Agricultura y Alimentación la suma de S/. 600’000,000.00 (Seiscientos Millones de Soles Oro), con la finalidad de dar inicio a las obras. Asimismo, autorízase a los Ministerios u Organismos de Desarrollo la transferencia de las maquinarias y equipos que puedan ser utiliz.ados en la ejecución del Proyecto Olmos y que no se requieran con urgencia en la implemenlación de sus respectivos proyectos.

Articulo 5® — Son de aplicación para la ejecución de los estudios, obras, suministros y supervisión del Complejo Hidro-cnergético y de Irrigación Olmos los artículos 4® al 10® del Decreto Ley 22312 basta la terminación del Proyecto. El porcentaje de participación de las empresas constructoras nacionales en la ejecución de las obras será fijado en los contratos de construcción correspondiente.

Artículo 6® — Ei servicio de amortización, intereses y demás costos y gastos de los créditos a que se refiere el presente Decreto Ley, serán abonados por el Ministerio de Econamía y Finanzas con cargo a los recursos que en función de lus prioridades intersectoriales y metas del Sector le corresponda a cada ejercicio prcsupuestal para el servicio de la deuda pública, constituyendo aporte de capital a la Empresa Pública de Electricidad del Perú —ELECTROPERU'— las sumas abonadas ]>or las obligaciones correspondientes a las obras hidroeléctricas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de Marzo de mil novecientos ochenta.

General de División EP. FRANCISCO MORALES nER-MUDEZ CERRU1TI, Presidente de la República.

General de División EP. PEDRO RICHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Aeronáutica.

Vicealmirante AP. JUAN EGUSQUIZA BABILONIA, Ministro de Marina.

Embajador ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro de Relaciones Exteriores.

Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.

General de Divisióu EP. JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.

Vicealmirante AP. JORGE DU BOIS GEItVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.

General de División EP. RENE BALAREZO VALLEBTJO-NA, Ministro de Energía y Minas.

General de División EP. JOSE SOR.IANO MORCiAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Teniente General FAP. EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.

Teniente General FAP. JAVIER ELIAS. VARGAS, Ministro de Ti abajo.

General dé Brigada EP. CESAR ROSAS CUESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.

Contralmirante AP. JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP. FERNANDO VELIT SABATTINI, Ministro del Interior.

General de Brigada EP. CARLOS GAMARRA PEREZ EGAnA, Ministro de Agricultura y Alimentación,

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 19 de Marzo de 1980

General do División EP., FRANCISCO MORAIES BERMTJ-DEZ CERRUTTl

General de División EP. PEDRO RICHTER PRADA,

Teniente Oenerul FAP., LUIS ARTAS GRAZIANL

Vicealmirante AP. JUAN EGUSQUIZA BABIIONIA

General de División EP* RENE BALARtEZQ YALLEBUO-

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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