Tipo de Norma: Ley
Número: 22945
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22945Articulo i" — Autoría )latvias pitra transferir al hurtad (ORDELIB>, hasta cientos Millones de Soles con el propósito de iniciar
»se al Mini¿¡lerio de Economía y Fi-Organismo do Desarrollo de La L¡~ la suma de S,: GOü'OOOdiOO.00 (Seis-Oro) en el presente ejercicio fiscal, la ejecución inmediata de las obras.
DECRETO LEV N* 22045 EL PRESIDENTE DE DA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, el Programa Económico 1978-1980 otorga primera prioridad a la actividad agropecuaria;
Que, mediante lu ejecución del proyecto hidrocnergético Chao—Virú, Moche y Chicama, se logrará ampliar la frontera agrícola en 81,000 hectáreas, garantizando, además, el riego permanente de 69,000 hectáreas en actual explotación así como Incrementar la olería de energía eléctrica en la zona del proyectil;
Que, el Organismo do Desarrollo de 1.a Libertad está en capacidad de implemenlar la inmediata ejecución del proyecto;
Que, el fenómeno de la sequía alcanza caracteres de gravedad en la zona del proyecto y en tal sentido resulta urgente incrementar la oferta de trabajo para evitar una mayor desocupación;
Que, deben efectuarse las gestiones pertinentes para concretar la financiación integral del proyecto, siendo entre tamo posible iniciar su ejecución garantizando el • fiiiunchimiento interno necesario durante el presente ejercicio presupuestáis
En uso de las facultades de que está Investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente;
Articulo 1 — Declárase tic necesidad pública y preferente interés nacional, la ejecución del Proyecto hidioenergélieo Chao-Virú, Moche y Chicama.
Articulo — Autorízase al Supremo Gobierno para que por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas y con intervención del Banco de la Nación en su condición de Agente Financiero del Estado, qoneerte operaciones de crédito en moneda extranjera, hasta por el equivalente de USJ; 300’000,0(10.00 (Trescientos Millones de Dólares Americanos), destinados al financia.miento integral de las obras y supervisión del proyecto mencionado en el artículo anterior. Dicha financiación deberá obtenerse o plazos no menores de doce (12) años que
Incluyan un pciíudo no menor de cinco 15) años libres cuando se ■ trate (te la tdquKleíón de equipos; y a platos no menores de diez (10) años enn tres O) años Ubres cuando so trate de créditos jintutcicios. l.as lasas de Interés respectivas j las dornas condiciones financieras serán las más favorables
y se aprobarán por Decreto l/*y.
Artículo — Aulurí/.use al Organismo de Desarrollo de 1.a Libertad (OJíDISMB* para crear e implemenlar la Dirección ejecutiva del Proyecto bkiroonergótico Chao-Vlrú, Moche y Chinama tCbavimoc-hici e iniciar la, ejecución del mencionado provecto previa licitación pública o concurso de mérito o de precios, por un monto superior a los SU 1,000 000,000.0d (Un Mil Millones de Soles Oro). La continuación del proyecto se efectuar» con base en el íluanciaudoiito que se mitorizu pot el articulo 2“ del presente Decreto I.ey y a los recursos que oportunamente asigne el Tesoro Público durante el período de ejecución del prnyccio.
Artículo ;>v — Fon de aplicación pata la ejecución del pío-.recio liid me no r bélico Olmo-Viró, Moche v Cí jicama, los i«r-Uculos 4 al W del Decreto Ley 22312, hasta la terminación del proyecto. El porcentaje de participación do las empresas constructoras nacionales en la ejecución de las obras será fijado en los contratos de construcción correspondiente.
Articulo 6'' — El servicio de amortización, intereses y domas cusios y gastos de los créditos a que se refiere el progenie Decreto Ley, serán abonados por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo u los recursos que en función de las prioridades Intcrsertorinles y metas del Sector Je corresponda en curda ejercicio presupuesta! para el servicio de la deuda pública, coomHuyendo aporte de capital a la Empresa Pública de Electi icidnd del Perú — ELECTROPEJIU— las sumas abonadas por las obligaciones cor respondientes a las obras hidroeléctricas.
Dado eii la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos ochenta.
General de División EP. FRANCISCO MORALES BEíl-MUDEZ CEURIJTT1. Presidente de la República.
Geneial de División IT. PEDRO RICIITER PRAnA, Presidente dol Consejo do Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANl, Ministro de Aeronáutica.
Vicealmirante AP. JUAN EGUSQUTZA BABILONIA, Ministro de Malina.
Embajador ARTURO GARCÍA Y GARCIA, Ministro de Relaciones E:. tenores.
Doctor JAVIER SILVA RUETK. Ministro de Economía y Finanzas.
General de División EP. JOSE GU/.BLOCHE RODRIGUEZ:, Ministro de Educación,
Vicealmirante AP. JORGE DU BOIS GERVAST, Ministro de Imlu.dria, Comercio, Turismo e Integración,
Genei al de División EP. RENE B AI .AREZO VALLEBUO-NA, Ministro de Energía y Minas.
General de División EP. JOSE SOMANTO MORCAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Teniente General FAP. EDUARDO RUe'ASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.
Teniente General FAP. JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP. CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.
Contralmirante AP. JORGE VTDDALOBOS UltQUIAGA* Minisi ro de Pesquería
General de Bridada EP. FERNANDO VEUT SABATTI-NI, Ministro del interior.
General de Brigada EP. CARLOS (¡AMARRA PEREZ E-GA^A, Ministro de Agricultura y Alimentación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla,
Lima, 19 de marzo de 19S0.
General de División E.P. FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CEFUUTTTI.
General de División E P. PEDRO RICIITER PRADA. Teniente General F.A.P. LUIS ARTAS GR AZI AHI Vicealmirante AP. JUAN EGUSQUIZA BABILONIA Doctor JAVIER SILVA RUETE.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.