Ley Nº 22944

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 22944

SIMA PERU CONSTRUIRA DOS BUQUES TANQUE PARA COMPAÑIA PETROLERA

DECRETO LEY N« 22944

CONSIDERANDO:

Que, la Empresa Naviera Petrolera Transo, ceánica S.A., requiere incrementar y renovar su flota, mediante la adquisición de 2 buques tanque de 25,000 TPB cada uno para transpor. lar productos derivados de petróleo crudo pa_ ra lo cual debe contar con el apoyo de Petró. leos del Perú (PETRO PERU) de la que es subsidiaria y con la garantía del Estado;

Que, los Servicios Industríales de la Marina —SIMA.PERU—, requieren el apoyo del Esta, do para continuar sus actividades de construc. ción naval garantizando el empleo eficiente de recursos humanos altamente calificados y el mejor uso de su capacidad instalada;

Que, a tal efecto debe autorizarse el finan, ciamiento integral de dichas unidades navales; así como establecer los mecanismos que expe. diten su construcción en el menor tiempo po. sible;

En uso de las facultades de que esta in,. vestido; y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Mi. nistros;

Ha dado el Decreto.Ley siguiente;

Art. 1— Autorízase a la Empresa Pública Petróleos del Perú (PETRO PERU), a garantí, zar solidariamente a su empresa subsidiaria Petrolera Transoceánica S.A, ya ésta obtener en el país v|o en el extranjero créditos hasta por la suma de US $. 45'000,000.00 o su equivalente en otras monedas para la construcción a cargo de los Servicios Industriales de la Marina —SIMA.PERU— de dos buques tanque de 25,000 TPB cada uno.

Art. 2<— Para la adquisición de insumos, e. quipos y maquinaria importada, los Servicios Industriales de la Marina —SIMA.PERU— de. berán convocar a concurso internacional de ofertas con financiamiento, quedando autoriza, dos a realizar directamente las compras loca, les; asimismo se autoriza la contratación de Seguros de construcción en el mercado local.

Art. 3— Los créditos para las adquisiciones en el exterior valor CIF tendrán un plazo no menor de 8 años, que incluya un plazo de gra. cía no menor al período de construcción más 6 meses a una tasa de interés fijo al rebatir no mayor del 9% anual.

Art. 4— Autorízase al Banco de la Nación, en su condición de Agente Financiero del Es. lado, a contratar u otorgar los créditos nece. sarios para cubrir las cuotas iniciales y los eos. los locales del proyecto. Dichos créditos se contratarán en las condiciones que sean auto* rizadas mediante D. L.

Art. 5°— Los créditos del vendedor que se obtengan al amparo del Art. 2 del presente D. L. cuentan con el aval del Estado.

Art. 6— Los contratos que se celebren al amparo de la autorización contenida en el pre. sente D. L., están exoneradas de todo tributo. Los equipos, maquinarias, insumos, repuestos y demás bienes que se requieran para la cons. truccíón y clasificación de los buques tanque se despacharán de conformidad con el régimen establecido por el Art. 17* de la Ley 14986, alcanzando la exoneración al impuesto de bie. nes y servicios, inclusive.

Art. 7— Los servicios de amortización del capital intereses y demás cargos de los eré. ditos a contraerse, serán abonados por Petro. lera Transoceánica S.A. con cargo a los recur. sos propios de dicha Empresa.

Art. 8*— Déjase sin efecto, según sea el caso, las disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo establecido por el pre. sente D. L.

Por Tanto: Mando se publique y cumpla, Lima, 19 de Marzo de 1980 Gral. de Dlv. EP. F. Morales Bermúdez C. Oral, de Div. EP. Pedro Rlchter Prada Tnte. Gral. FAP. Luis Arias Grazianl Vice.Almirante AP. Juan Egúsqulza B. Doctor Javier Silva Ruete.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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