Ley Nº 22937

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 22937

DECUETO LEY N* 22037

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que, es necesario mantener adecuadamente Informado al público consumidor;

Que, los diarios de circulación nacional deben contribuir a la difusión Informativa en resguardo de la economía popular:

Bn uso de las facultades de que está Investido; y,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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