Ley Nº 22938

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 22938

Con financiación externa se construirá la carretera Pisco - Huaytará - Aya cucho

DECItETO LEY N* 22938 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto-Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Ley 20785 se declaró de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional la construcción de la carretera Plsco-Huaytará-Ayacucho destinada a promocionar el desarrollo socio-económico de importantes zonas en los Departamentos de lea, Huaneavellca y Ayacucho;

Que, se ha considerado conveniente iniciar de inmediato la ejecución de las obras del Sector Huaytará-Rumichaca para lo cual se cuenta con las partidas necesarias en el Presupuesto Fiscal vigente;

Que, a fin de garantizar la ejecución del Proyecto hasta sir culminación debe autorizarse las condiciones y modalidad de los créditos que sean necesarios para financiar las obras;

En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1’—Autorízase al Supremo Gobierno para que por intermedio del Banco de la Nación, en su condición de Agente Financiero del Estado contrate en el país o en el extranjero el financiamiento requerido para la construcción de la Carretera Plsco-Huaytará-Ayacucho, hasta por US J 4Q’000.000.00 (Cuarenta Millones de Dólares Americanos) o su equivalente en otras monedas; de los que hasta el equivalente en moneda nacional a US $ 9’000 000.00 (Nueve Millones de Dólares Americanos), según fuera necesario, constituirán créditos del constructor para financiar hasta el 40% de las valorizaciones de obras del Sector Huaytará-Rumichaca y serán pagaderos en un mínimo de seis (6) años que incluyan dos (2) de gracia a partir del respectivo contrato, devengando un Interés al rebatir Igual al que rija para las operaciones activas de las empresas financieras para operaciones en moneda nacional. Los recursos que adicionalmente se requiera para el financiamiento parcial de otros sectores de la carretera Pisco-Huaytará-AyacUCho Se Obtendrán mediante créditos externos que serán pagaderos en más de diez (10) años que incluyan un plazo de gracia de no menos de treinta (30) meses y en las condiciones financieras más favorables que se fijarán por Decreto Ley.

Artículo 2*—El Ministerio de Transportes y Comunicaciones consignará en sus Presupuestos Anuales las sumas que se requiera para complementar el financiamiento que demanden las obras según su avance

Articulo 3*—El Ministerio de Transportes y Comunicaciones llevará a cabo la ejecución de los obras antes mencionadas mediante la convocatoria a licitación pública o concurso de ofertas.

Artículo 4*—El servicio de amortización, intereses y gastos de los créditos que se autoriza contraer será efectuado por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo al financiamiento global que en función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le corresponda para cada Ejercicio Presupuesta!.

Artículo 5*—Derógase o déjase en suspenso, en su. caso, las disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley.

Dado en la Casa cíe Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos ochenta.

General de División EF FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI. Presidente de la Renública

General de División EP PEDRO RTCHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP LUIS ARIAS GPvAZIANI, Ministro de Aeronáutica.

Vicealmirante AP juan EGUSQUIZA Babilonia, Ministro de Marina.

Embajador ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro de Relaciones Exteriores.

Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División EP JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.

Vicealmirante AP JORGE DU 130IS OERVASI. Ministro de Industria, Comercio. Turismo e Integración.

General de División EP RENE BALAREZO VALLEBUO-NA, Ministro de Energía y Minas.

Genera) de División EP JOSE SORIANO MORGAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Teniente General FAP EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.

Teniente General FAP JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.

Contralmirante AP JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP FERNANDO VELIT SABATTTNT, Ministro del Interior.

General de Brigada EP CARLOS GAMARRA PEREZ EGA-NA, Ministro de Agricultura y Alimentación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 19 de marzo de 1980.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI.

General de División EP. PEDRO RICHTER PRADA.

Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI

Vicealmirante AP. .titán eousquIZA BABILONIA

Doctor JAVIER SILVA RUETE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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