Ley Nº 22936

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 22936

Dinamitan la Reforma

Agraria en el pais

DECRETO LEY N* 22926

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que para dinamizar la Reforma Agraria que se ejecuta en el país, es necesario desconcemtrar ios procedimientos y las instancias administrativas que le son propios, manteniendo a la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural del Ministerio de Agricultura y Alimentación como órgano conductor de dicho proceso;

En uso de las facultades de que está investido: y.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo V — Corresponde resolver en primera instancia a las Jefaturas de los Distritos Agropecuarios, y en segunda instancia a las Direcciones Regionales sobre los procedimientos siguientes:

1. Informe sobre la calificación y recalificación de tierras agrícolas que circundan los centros poblados de ia República.

2. Partición y fraccionamiento de predios rústicos.

3. Otorgamiento de Certificados de Posesión.

4. Calificación de postulantes para el asentamiento en tierras de Selva y Ceja de Selva.

Articulo 2* — Dos procedimientos que a continuación se indican, serán resueltos en primera instancia por las Direcciones Regionales y en segunda instancia por la Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural:

1. Aprobación de los proyectos de adjudicación de tierras y otros bienes agrarios, asi como el otorgamiento de los titulos de propiedad;

2. Aprobación de proyectos de adjudicación de tierras y Otros bienes agrarios en las regiones de Selva y Ceja de Selva,

si Como el otorgamiento de los respectivos contratos; excepto las adjudicaciones especiales a que se refieren los Articules 70*, 74°y 7¿v del Decreto Ley 22175.

3. Aprobación de los proyectos de transferencia y cesión en jso de titiras rústicas a nivel nacional, a favor de las repartí-chiiivs publicas o empresas del Estado: y la transferencia de las mismas para la «instrucción de viviendas, centros cívicos y •ei vicio con el objeto de formar aldeas campesinas.

Ai líenlo 3° :— Los procedimientos administrativos no previstos en el presente Decreto Ley, continuarán tramitándose de acuerdo a las disposiciones legales sobre la materia.

Artículo 4* — Facúltase al Ministerio de Agricultura y Alimentación para que, mediante Resolución Ministerial, proceda a dcsconccntrar las demás acciones inherentes al proceso clp Reforma Agraria.

Artículo 5°— Derógase, modifícase o déjese en suspenso, en m co:o. las dís(K>sictoncs que se opongan al presente Decreto Ley.

Diuío en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve dios del mes de marzo de mil novecientos ochenta.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BÉJKAJU* DEZ Q15IMIUTTI, Presidente de la República,

General de División EP.t PEDRO RJ.CHTER PE ADA, Presidente <tcl Consejo de Ministros y Ministro de Oucriju

Teniente General FAP. LUIS ARIAS GJRAZIANI, Ministro de Aeronáutica.

Vicealmirante AP.f JUAN EGUSQUIZA BABILONIA, Ministro de Marina.

Embajador AUTUHO GARCIA Y GARCIA, MÍJIÍSÜ.O de Relaciones Exteriores.

DOCTOR JAVIER silva ROETE, Ministro de Eeanónima y Finanzas.

General de División EP.. JOSE GUABLOCBE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.

Vicealmirante AP. JORGE DU bois gbrvasi, Ministro de Industria, Comercio, Turismo é Integración.

General de División EP., RENE BÁLAJIEZO VALLEBUONA, Ministro de Enerf ía y Minas.

General de División EP., JOSE SOR!ANO MORCAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Teniente General FAP., EDUARDO ItlVASFLATA HURTADO, Ministro ele Salud.

Teniente General FAP, JAVIER. ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP., CESAR ROSAS CUESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.

Contralmirante A. P., JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP., FERNANDO VHL1T SABATTINf, Ministro del Interior.

^ General de Brigada 13. P., CAIUjOS G A MARRA PEREZ EOAfJA, Ministro de Agricultura y Alimentación.

I'OR TAN TO:

Mando se publique y cumpla. Lima, 19 ele Marzo de 1980

General de División EP., FRANCISCO MORALES I3ERMU-DEZ CERRUTTÍ.

General de División EP., PEDRO RICHTER PRADA.

Teniente General FAP., LUIS ARIAS GltAZIANÍ. Vicealmirante AP, .JUAN EGUSQUIZA BABILONIA.

General de Brigada E. I»., CARDOS CAMARITA PEREZ EOARA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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