Tipo de Norma: Ley
Número: 22932
documento PDF
22932DECRETO LEY No. 22032 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO,
CONSIDERANDO:
Que el Programa Económico 1978—1930 plantea corno una de sus acciones la revisión de las tasas del Impuesto a los Bienes y Servicios;
Que en tal virtud, y luego del análisis correspondiente se ha convenido reducir las tasas del mencionado impuesto que grava a la venta de determinados vienes;
Que, en atención a la actual situación fiscal como Consecuencia de las diversas medidas de carácter económico dictadas a partir de 1978, es conveniente complementar las mismas con la reducción de la presión impositiva indirecta;
Que con el mismo propósito, es conveniente reducir los impuestos específicos aplicables a las bebidas gasificadas, jarabeadas o no, minerales y no minerales, manufacturas de tabaco y productos de tocador;
En USO de las facultades de que está investido; y.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo l*.— Sustituyese el texto del artículo 11 del Decreto-Ley No. 21497 por el siguiente:
“Articulo 11*.— Están afectos a la tasa del 36% la venta en el país y la importanción de los bienes indicados en el Apéndice III”.
Articulo 2*.— Incluyese en el Apéndice IV del Decreto Ley No. 22574 a los siguientes bienes:
Partida Arancelaria Troducto
22.08.00. 02 Sólo: Ron de quemar.
34.02.01.00/34.02.02.99 Productos orgánicos tensoactivos; pre
paraciones tensoactivas, preparaciones para lavar contengan o no jabón.
39.07.89 99 Sólo : Utiles de oficina o escolares
44.24.00. 00 Utensilios de madera para uso domés
tico.
Artículo 3".— Modifícase la tasa del Impuesto Unico establecida en el artículo 28* de la Ley No. 15741, modificada por los Decretos Leyes 20656, 21495, 21810 y 22568 aplicable sobr# los precios de venta de las manufacturas nacionales de tabaco en la forma siguiente:
Cigarros hechos a mano: 10%
Artículo 4*.— Modificase a 18% la tasa del impuesto a qu.» se refiere el Artículo 7* del Decreto Ley 20061.
Articulo 5*.— Modifícase a 14% las tasas a que se refieren los artículos 2* y 3* del Decreto Ley No. 1S008, modificadas por
los Decretos Leyes 19610 y 22568.
Artículo 6.— El precio de venta de los bienes cuyas tasas se reducen en aplicación de los artículos anteriores, deberá rebajarse en ei importe equivalente al impuesto reducido.
Articulo 7’.— Las empresas que incumplan con lo dispuesto en el artículo anterior serán sancionadas por el Tribunal contra la Adulteración. Especulación y Acaparamiento con multas entre el 0.5% al 5% de sus ventas anuales.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de Marzo de mil novecientos ochenta.
General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División EP PEDRO R1CHTF.R PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP LUIS ARIAS ORAZIANI, Ministro de Aeronáutica.
Vicealmirante AP JUAN egusquiza babilomia, Ministro de Marina.
Embajador ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro de Relaciones Exteriores.
Doctor JAVIER SILVA RUETE. Ministro de Economía y Finanzas.
General de División EP JOSE GÜÁbLoche rodríguez. Ministro de Educación.
Vicealmirante AP JORGE DU EOTS GF.RVASL Ministro de industria. Comercio, Turismo e Integramón.
General de División EP RENE BALAREZO vallebliona. Ministro de Energía y Minas.
General de División EP JOSE SORIANO MORCAN Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Teniente General FAP EDUARDO RIVASPLATA HURTADO. Ministro de Salud.
Teniente General FAP JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.
Contralmirante AP JORGE VILLALOBOS URQUIAGA. Ministro de Pesquería.
General de Brigada EP FERNANDO VELIT SABATTINI. Ministro del Interior.
General de Brigada EP CARLOS GAMARRA PEREZ EGA-ÑA, Ministro de Agricultura y Alimentación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Limo, 19 de marzo de 1980.
General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI
General de División EP PEDRO RICIiTER PRADA.
Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI.
Vicealmirante AP JUAN EGUSQUIZA BABILONIA
Doctor JAVIER SILVA RUETE.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.