Ley Nº 22931

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DECRETO LEY N" 22931

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO;

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer facilidades financieras, en beneficio de los trabajadores de la Administración Pública, para* la cobertura de los gastos imprescindibles derivados de la próxima iniciación del período escolar;

En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente;

Articulo 1*—- Autorizase a las Direcciones Generales de Administración o equivalentes, de las entidades del Sector Público, que a la fecha no otorguen los préstamos a que se re-fiere el presente Decreto Ley. a. conceder préstamos de escolaridad a sus trabajadores, sin diferenciar el régimen o conr dición laboral bajo el cual prestan servicios, que perciban remuneración familiar o equivalente, en su caso, de la sir

guíente forma;

— Por hijo, préstamo hasta por el limite de una Remuneración Básica Mínima,

— Por 3 o más hijos, préstamo hasta por e! límite de 3' 172 vece* la Remuneración Básica Mínima.

Los contratados presentarán ia Partida de Nacimi*i%fcD del hijo.

Artículo 2°— El préstamo de escolaridad se otorgará * solicitud del trabajador y no será motivo de ningún recaiga por concepto de intereses o gastos.

Artículo 3*— El reembolso del préstamo se efectuar* en nueve <9) armadas mensuales iguales, sin exceder en mngóa caso dei ejercicio presupuesta}.

Artículo 4»-- En los casos de trabajadores que cesen es* oí servicio del Sector Público y no hayan reembolsado la totalidad del mencionado préstamo, el saldo adeudado al momento del cese será cancelado con los derechos peni n ¡artos generados por el trabajador o en la forma que prevé la legislación vigente.

Artículo 5*— Autorizase a la Dirección General de! Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a disponer las acciones necesarias al cumplimiento del presente Decreto Lev.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce dias del, mes de marzo de mil novecientos ochenta.

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMUe DEZ CERRUTTT. Presidente de la República.

General de División EP PEDRO RICHTER PRADA. Presidente del Consejo de Ministros v Ministro de Guerra.

Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI. Ministro de Aeronáutica.

Vicealmirante AP JUAN EGUSQUIZA BABILONIA, Ministro de Marina.

Doctor JAVIER silva ruete, Ministro de Economía j Finanzas.

General de División EP JOSE GÜABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.

Vicealmirante AP JORGE Du bois gervasi. Ministro de Industrio., Comercio. Turismo e Integración.

General de División EP RENE BALAREZO VALLEBUO-NA, Ministro de Encrgia y Minas.

General de División EP JOSE SORIANO MOP.GAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Teniente General FAP EDUARDO RIVASPLAta HURTADO, Ministro de Salud.

Teniente General FAP JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción,

Contralmirante AP. JORGE VILLALOBOS URQUIACA, Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP FERNANDO VELIT SABATTINT, Ministro del Interior, Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.

General de Brigada EP CARLOS GAMARRA PEREZ EGA-NA, Ministro de Agricultura y Alimentación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 12 de Marzo de 1.930

General de División EP FRANCISCO MORALES BBRMP-DEZ CERRUTTI.

General de División EP PEDRO RICHTER PRADA.

Teniente General FAP LUIS ARLAS GRAZIANI.

Vicealmirante AP JUAN EGUSQUIZA BABILONIA

Doctor JAVIER SILVA RUETE

General de División EP JOSE GÜABLOCHE RODRIGUEZ.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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