Ley Nº 22930

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 22930

Plan de fomento de

empresas industríales

beneficia a 5 ciudades

DECRETO LEY N* 22930

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que, en el mareo de la cooperación financiera para el desarrollo económico-social, ei Gobierno de la República Federal de Alemania ha convenido en otorgar al Supremo Gobierno un crédito hasta por DM 10000,000.00 (Diez Millones de Marcos Alemanes), para ser destinados a financiar la ejecución del Programa "Fomento de Pequeñas y Medianas Empresas Industriales";

En uso de las facultades de que está investido:

Con el voto aprobatorio dei Consejo de Ministros:

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo 1*—Apruéhase el Convenio sobre Cooperación Financiera que en 7 artículos han acordado celebrar loe Gobiernos de la República Federal de Alemania y del Perú, mediante e! cual se establecen las bases para que el Supremo Gobierno contrate con el Kreditanstalt Fur Wiederaufbau —KPW_

un préstamo hasta por DM lO’OOO.OO.OC (DIEZ MILONES DE MARCOS ALEMANES) destinados a financiar la ejecución del Programa "Fomento de Pequeñas y Medianas Empresas Industriales’*, en las ciudades de Trujüo, chimbóte, Piura, Arequipa y Luna, en el marco de la ejecución de la política de desarrollo del país, los mismos que serán pagaderos en 2o años que incluye un periodo de gracia de 5 años, de.vengando intereses a la tasa del 4.5% anual al rebatir más una comisión do compromiso de 1/4 del 1% anual sobre el saldo dsl préstamo no desembolsado.

Articulo 2—Los servicios de amortireción. intereses y demás gastos provenientes del crédito a obtenerse serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo al financio miento global aue en función de las prioridades intersecto-rViles, y metas del sector le corresponda para ceda Ejercicio Fresunuestal.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce dias del mes de marzo de mil novecientos ochenta.

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTi. Presidente de la República

General de División EP PEDRO RIC1ITER, PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Aeronáutica.

Vicealmirante AP JUAN EGUSQUIZA BABILONIA, Ministro de Marina.

Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División EP JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.

Vicealmirante AP JORGE DU bois GERVASI. Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.

General de División EP RENE balarezo VALLEBUO-NA, Ministro de Energía y Minas.

General de División EP JOSE SURIANO MORGAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Teniente General FAP EDUARDO Rtvasplata hurtado, Ministro de Salud.

Teniente General FAP JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trnbajo.

General de Brigada EP CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.

Contralmirante ÁP JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP FERNANDO VELIT SABATTINT. Ministro del interior, Encargado de la Cartera de Relaciones ííxíicrlorés.

General de Brigada EP CARLOS GAMARRA PEREZ EGA-ÑA, Ministro de Agricultura y Alimentación.

POR TANTO:, ,

Mando se publique y cumpla.

Lima, 12 de Marzo de 1980,

General de División ÉP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI.

asnera] de División EP PEDRO richter prAda.

Teniente General FAP Lüis Arias grazíant.

Vicealmirante AP JUAtf EGUSQUIZÁ bAbiloniA

Doctor JAVIER SILVA RUETE



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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