Tipo de Norma: Ley
Número: 22929
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DECRETO LEY N 22929
El, PRESIDENTE de LA BETUBUCA POR CUANTO;
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRETO-LEY SIGUIENTE:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que el programa de recuperación económica ha permitido un importante incremento de la producción y, por consiguiente, un incremento de la renta de la* empresas;
Que medíante Decreto Lay 22401 se establecieron norma» para la reillversión con beneficio tributario V pare, el cálculo de la participación que corresponde a los trabajadores;
Que la» entidades representativas de las Comunidades Labórale» han solicitado se mejore el monto de la participar ción liquida de los trabajadores;
Que, igualmente, algunas entidades representativas del sector empresarial han coincidido con la solicitud a que se refiere el considerando anterior, respecto dol ejercicio grava-ble de 1979;
Que es propósito del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada que lo» efectos del programa de recuperación sean distribuidos en forma justa, considerando especialmente al sector laboral, no obstante el sacrificio transitorio de los ingresos del Fisco y de las utilidades de las empresas;
Que, en tal virtud, resulta conveniente permitir que por el Ejercicio Grava ble de 1979, los trabajadores participen de 105 utilidades generadas en mayor proporctón;
En uso QC las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley, siguiente:
Articulo Io — I-a participación líquida de los ^abajadores correspondiente al Ejercicio Gravable de 1979, se determinará de la manera siguiente:
a) Se calculará, la participación que les corresponde de acuerdo a lo dispuesto en las Leyes Sectoriales y al Decreto Ley 22401.
b) Al monto resultante, la emórese, adicionará el de
la diferencia entre el indicado monto y el que resulte de aplicar el porcentaje de la participación líquida sobre la Renta Neta.
Artículo 29 — El monto adicional a que se refiere el inciso b) del artículo anterior, será asumido por la Sociedad, aplicándose a las utilidades distiibuibles del Ejercicio Gravable de 1979 ó a reservas de Ubre disposición. La Sociedad podrá deducir dicho monto para la determinación de la renta neta correspondiente al Ejercicio Gravable de 1980.
En el caso de empresas que hubieran cerrado sus balances por el Ejercicio Gravable de 1979 y no contaran con utilidades distribuibles o reservas de libre disposición por haberlas distribuido, reinvertído o capitalizado, considerarán el monto adicional a que se refiere el inciso b) deL artículo anterior, como gasto del Ejercicio Gravable de 1980.
Artículo 3° — Las empresas a que se refiere el segundo párrafo del articulo anterior que hayan cerrado sus Balanceo antes del 31 de diciembre de 1979, abonarán a sus trabajadores ei monto adicional a que se refiere el inciso b) del articulo 19 dentro de los 30 dias siguientes a la publicación del presente Decreto-Ley.
Articulo 49 — Por Decreto Supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas, se podrá dictar las nor-mas reglamenteiias y complementarias que sean necesarias
para la mejor aDlicación del presente Decreto Ley.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a ios doce días del mes de marzo de mil novecientos ochenta.
General de División EP FRANCESCO MORALES BERMÜ-DEZ CERRUTTT. Presidente de la República.
General de División EP PEDRO RtCHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra,
Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIAN!, Ministra de Aeronáutica.
Vicealmirante AP JUAN EGUSQUIZA BABILONIA, Ministro de Marina.
Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía f Finanzas.
General de División EP JOSE GUABLOCHE RODRIGUEIS, Ministro de Educación.
Vicealmirante AP JORGE DU BOTS gervasi, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Internación.
General de División EP RENE DALAREZO VALLEBUO-NA, Ministro de Energía y Minas.
General de División EP JOSE SORIANO MORGAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Teniente General FAP EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.
Teniente General FAP JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.
Contralmirante AP JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.
General de Brigada EP FERNANDO VELIT SABATTINI. Ministro del Interior, Encargado de !a Cartera de Relaciones Exteriores.
General de Brigada EP CARLOS GAMARRÁ PEREZ EGA-NA, Ministro de Agricultura y Alimentación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 12 dé Marzo de 1080
General de División EP FRANCISCO MORALES BERAÍU-DEZ CERRUTTI.
General de División"EP PEDRO RICHTER PRADA.
Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZTANL Vicealmirante AP JUAN EGUSQUIZA BABILONIA.
Doctor JAVIER SILVA RUETE
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.