Ley Nº 22927

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 22927

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EL PRESIDÍSÍTI/E DE LA l'tEPUULJftA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que el Perú lia suscrito la Convención Unica de 19G1 sobre Estupefacientes, comprometiéndose a fiscalizar el cultivo de la coca y a erradicar las plantaciones ¡licitas:

Que por Decreto l»£y 22095, se aprobó la normaeión, do carácter integral, sobre control de drogas, (a que estableció términos perentorios para erradicar o sustituir el cultivo de coca, según el área y naturaleza de los suelos; disponiendo la obligación de los conductores de predios a empadronarse en el Registro de la Empresa Nacional de la Coca —ENACO--, en el término de noventa (lias computado a partir de la vigencia drl mencionado Decreto Ley;

Ouo nes« a las disposiciones enunciadas, en diversas zonas del país se ha incrementado el cultivo ríe la coca con fines Mellos, '

aún utilizando terrenos que con anterioridad estuvieron delicados a tiñes industriales y de pan llevar, en desmedro de la ¿alud física, mental y espiritual de la niñez y do la juventud, por lo qua es necesario que eJ Estado prioritariamente disponga acciones de excepción tendentes a erradicar progresivamente tales cultivos;

Que teniendo en cuenta que la producción de coca de los departamentos de Iluánuco, San Martín y Provincia Coronel Portillo del Departamento de Loreto, en su mayor parte está dedicado a fines ilícitos a pesar de que la naturaleza de las tierras e infraestructura complementaria, las hacen aperen tes pata cultivos de pan llevar y/o industriales, es necesario que las acciones de excepción indicadas se inicien en dicha zona;

Estando a lo solicitado por el CoirAté MuKisccloriul de Control de Drogas;

En uso de lus facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1^. — Declárase en estado de emergencia los Departamentos de Iluánuco, San Martín y la Provincia de Coronel Portillo del'Departamento de Loreto, únicamente para los efectos del control de los cultivos de coca, de la destrucción inmediata de los ilícitos y de la incautación simultánea de la tierras, asi como para la detención y denuncia de los autores del delito de tráfico ilícito de drogas. Por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Interior podrá extenderse este estado de emergencia en otras zonas del país.

Artículo 2*. — Encárgase a! Ministerio del Interior el planeamiento, organización y conducción de les operativos para la ejecución de los fines previstos en el artículo anterior, debiendo coordinar para tal efecto con el Poder Judicial, Ministerio de

Agricultura y Alimentación y, solicitar el apoyo cte los Institutos de la Fuerza Armada y otros organismos del Sector Público que sean requeridos.

Articulo 3^. — Entiéndase por cultivos Ilícitos a los siguientes:

a. I^os no empadronados o inscritos de conformidad con la Primera Disposición Transitoria del Decreto Ley 22005 y su ampliatoria po\‘ Decreto Ley 22203.

b. Los que tengan mayor extensión que la registrada o autorizad u,

c. Los que tengo o plantas o recáleos nuevos, en contravención al articulo 31 del Decreto Ley 22095; y

d. Lus que debieron sor sustituidos o erradicados en el término de dos años, vencido el veintiuno de Febrero de mil novecientos ochenta, de conformidad con el inciso a) del artículo 35* del Decreto Ley mencionado.

Artículo ;1. — Las funciones d-*i operativo se ejecutarán por sur, integrantes respetando su autonomía funcional, en la forma siguiente:

a. Los técnicos del Ministerio de Agricultura y Alimentación y representamos de la Empresa Nacional de la Coca (ENAOO), identificarán lus áreas de cultivo ilicito.

b. Las Fuerzas Policiales, procederán a la inmediata destrucción de los cultivos, a la detención y denuncia de los infractores, así como a la incautación de los bienes.

C. El Juez Instructor Especial, a que se refiere ei articulo siguiente, Investigará y dictará las' medidas de seguridad que fueran necesarias; y

d. El representante del Procurador General de la República, encargado de los procesos de tráfico ilícito de drogas, supervisar á y controlará las investigaciones asi como se apersonará en los procesos judiciales respectivos de conformidad enn el articulo 31°dr»i Derroto Ley 22095.

Articulo í>‘\ •— luí lÁubc Suprema de Justicia de la República designará el número de Jueces Instructores Especiales, a petición del Ministerio del Interior, los que tendrán las atribuciones señála las en el Código de Procedimientos Penales, las provistas en el Decreto Ley 22095 y las especiales que se refieran á la aplicación de esta clase de procedimientos.

Los mencionados Jueces conocerán únicamente de los procesos que se deriven de la aplicación del presente Decreto Ley, quedando auí.ot Izados a nombrar Promotores Fiscales en las zonas fiando 110 hubiera representante del Ministerio Público.

Asimismo, los Jueces están anión/.atlas para asumir jurisdicción en cualquier ámbito del territorio nacional que haya sido declararlo Zona do Emergencia.

Artículo G°. — La Instrucción se dará por concluida cuando el 'Juez h::ya acumulado los elementos de juicio snlicientes con arreglo al artículo 72* del Código de Procedimientos Penales, pero en ningún caso excederá del término de treinta días, bajo responsabilidad.

Elevado ol proceso el Tribuno) Correccional respectivo, éste lo sustanciará en el mismo término, de conformidad con las normas del Código de Procedimientos Penales. De la resolución que expida el Tribunal Correccional no procederá el recurso de nulidad.

Artículo — Los procesos iniciadtvi durante el Estado de Emergencia, continuarán sustanciándose do conformidad con el



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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