Tipo de Norma: Ley
Número: 22920
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22920Pensión de Obispos dimisionarícs será igual al monto que venían percibiendo en función episcopal
DECRETO LEY N9 22V20EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que el Estado viene otorgando una asignación a loa Arzobispos y Obispos que cumplen su misión en el Perú, como apoyo a la obra que realiza la Iglesia Católica en los campos moral, educacional, asistencia! y de promoción social; con el carácter cié asignación, por n6 ser sus titulares servidores del Estado;
Que por Decreto Ley 19642 se hizo extensiva la asignación a los Arzobispos y Obispos dimisionarios, como pensión no transmisible e intransferible y por un monto igual al que percibieron en el último mes del ejercicio de su cargo, la misma míe ha de-
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.