Tipo de Norma: Ley
Número: 22921
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22921Otorgan incentivo tributario por relnversión a fe COR PAC
DECKETO LEY N* 22931FL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:Que es necesario fomentar la actividad de transporte aéreo de pasajeros y carga a fin de coadyuvar al desarrollo socio económico del país;
Que, en tal virtud, es preciso otorgar el incentivo tributo-» rio por reinversión a la Corporación Peruana de Areopuertos y Aviación Comercial con el objeto de que esta empresa pueda brindar con mayor eficiencia el apoyo logístico que requieren las empresas de transporte aéreo;
En uso de las facultades de que está investido; 7
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo 1*— La Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial —CORFAC—, podrá gozar del incentivo tributario por reinversión de utilidades, en la propia empresa, de acuerdo a las normas, establecidas en el Decreto Ley 22401. Para tal ‘efecto, el monto máximo de la renta neta reinverti-ble es el 90% y el indice de selectividad es 1.0.
El beneficio sólo procederá si la reinversión se destina ft:
a) Adquisición de equipos para telecomunicaciones, ayuda a la navegación aérea y apoyo a aeronaves en tierra.
b) Construcción, remodelación y mejoramiento do aeropuertos.
Artículo 2*— El incentivo tributario establecido en el articulo anterior, rige desde el ejercicio gravable de 1979.
Artículo 3y-— Por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Transportes y Comunicaciones y de Economía y Finanzas, se dictarán las normas necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos ochenta.
General de División EP FRANCISCO morales BERMU-DE7, CERP.UTTI. Presidente de la República.
General de División EP PEDRO RTCIITBR PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Aeronáutica.
Vicealmirante AP JUAN EGUSQUIZA BABILONIA, Ministro de Marina.
Embajador ARTURO garcía y GARCIA. Ministro de Relaciones Exteriores.
Doctor JAVIER SILVA RüETS, Ministro de Economía y Finanzas.
General de División EP JOSE GUABLOCHE RODRIGUES, Ministro de Educación.
Vicealmirante AP JOP.GE DU BOTS GERVA5I. Ministro de Industria. Comercio. Turismo e Integración.
General de División EP RENE BALAREZO VALLBBUO-NA, Ministro de Energía y Minas.
General de División EP JOSE SORIANO MORCAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Teniente General FAP EDUARDO RIVASplata hurtado. Ministro de Salud.
Teniente General fap Javier elias vargas, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.
Contralmirante AP JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.
General de Brigada EP FERNANDO VELIT SABATTINI, Ministro del Interior.
General de Brigada EP CARLOS GAMARRA PEREZ EGA-ÑA, Ministro de Agricultura y Alimentación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 4 de Marzo de 1989.
General de División EP francisco morales BERMtJ-
General de División EP PEDP,0 RICHTER PRADA. Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI. Vicealmirante AP JUAN egusquiza BABILONIA. Doctor JAVIER SILVA ruete.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.