Ley Nº 22912

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 22912

Se considera con alta prioridad ejecución del Proyecto Eléctrico Regional del Cusco

DECRETO IJ CV N* 220 12 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario lia dado el Deureo I>ey *!-g'líenle:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que es de Interés nacional la racional utilización de los recursos energéticos pora atender la demanda creciente de energía eléctrica, propiciando la realización de proyectos para explotar la energía de origen hidráulica que dispone el país, ya que de esa manera se reduce la dependencia del, uso de energía técnica generada en bnse a petróleo;

Que el incremento de la demanda de energía eléctrica en el Departamento del Cuzco y el desarrollo de explotaciones mineras en las llamadas provincias ni tas del Departamento del Cuzco, tales como Corocoohuayco, Quechua. TI ni aya y Atalaya, y las de Fcrrobnmba y Clmlcobamba. que se planea emprender en el vecino Departamento de Apurímuc, requieren la provisión de considerables cantidades de energía cuyo suministro ha previsto cubrir el Proyecto "Sistema Eléctrico Regional del Cuzco

Que la ampliación de la Central Hidroeléctrica de Maoliu-picchu y los obras del Sistema Eléctrico Regional del Cuzco, Comtltuyen la alternativa técnico-económica más conveniente para conformar la infraestructura de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica requerida en la región;

Que es manifiesta la necesidad de contar con disponibilidad de energía eléctrica a costo razonable que estimule el desarrollo industrial de la región y la promoción social y económica de sus habitantes;

Que es conveniente obtener la financiación Integral para la ejecución de las obras civiles y de infraestructura, del suministro y montaje de equipamiento electromecánico y de lo* servicios de Ingeniería y supervisión de las obras del Proyecto Sistema Eléctrico Regional del Cuzco;

B!n uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio dol Consejo de Ministros;

ITa dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo Io— Declárase de necesidad ,y utilidad .pública» Con nlta prioridad la ejecuHón del Proyecto Sistema Eléctrico Regional del Cuzco que permitirá atender las necesidades de energía eléctrico de la Región Sur Este del país. Dicho proyecto comprendo ampliación de la Central Hidroeléctrica de M&-cliuploc.hu, lincas de transmisión Muchupicchu - Cuzco y Qucn-ecoro - Tiniaya; subestaciones de Cachivnayo, Quenecoro, Dolores Pata y Combapata; Sistema del Vallo Sagrado de los Incas; redos de distribución del Cuzco, Tulleres y obras cumple-* mentarlas.

Articulo 2— Autorizase a la Empresa Pública de Electricidad del Perú —ELECTRO PERU— a realizar ei Proyecto Sistema KléctiioO-Reglonnl del Cuzco concertundo para el efecto el fiunnclamlonto integral extremo luvsLa por un monto da Ciento Treinliclnoo Millones de Dólares de los Estados Unido» de América (U.S.$¡. 135*000,000,00 > o su equivalente en otra» monedas para cubrir el costo básico de los contratos de ejecución de las obras civiles e Infraestructura, el suministro y móntalo del equipamiento electromecánico y los servicios de ingeniería y supervisión, requeridos paro la ejecución del Proyecto; más las sunms que resulten por aplicación de tas fórmulas de reajustes a sor consideradas en los contratos de obras civiles Infraestructura, amnistío y montaje del equipamiento electromecánico y los. servicios de ingeniería y supervisión de obras que serán aprobados por Decreto Supremo y del costo de la» primas de seguros de crédito correspondientes. El Estado garantizará la financiación a que se refiere el presente Decreto Iiey.

Articulo 3"— Los créditos del suministrador comprendido* en el endeudamiento autorizado por el artículo precedente, tendrán un plazo no menor de 12 años y 6 meses que incluye ut\ período de gracia no menor al periodo de construcción má» 6 meses, a una tosa de Interés fija al rebatir itt> mayor de 8% anual más comisiones de compromiso de no más do 0.5% sobre el saldo no desembolsado y de gerencia de 0.5% por una sol» vez sobre el monto dol crédito y el costo del Seguro de Crédito que corresponda. Loa créditos financieros tendrán un pla^ zo no menor de 10 Años 6 mese* que incluye 4 añas de gracia, devengando intereses a la tata máximo de 1.1/4% sobre LTBOf para depósitos a G meses, máa comisiones de compromiso di no más de 0.5% sobre saldos no desembolsados y de gerencia de 3/4% por Una sola vez sobre el monto del crédito. Dichos créditos serán concertados luego que la Empresa Pública dt



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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