Tipo de Norma: Ley
Número: 22911
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22911Banco de Hungría otorgará un crédito al Banco de la Nación para financiar importaciones
DECRETO L12V N- 22i)ll EL, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado ni Decreto- Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCION ARTO
CONSIDERANDO:
Que el Banco Nacional de Hungría ha otorgado al Banco de la Nación una Línea de Crédito de hasta US $ 25000,000.00 (Veinticinco Millones de Dólares Americanos) para el finan-ciamiento de importaciones del Sector Público Nacional;
Que es necesario autorizar el empleo de dicha línea de crédito;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo 1— Autorizase al Banco de la Nación, en su condición de Agente Financiero del Estado a concertar con el Bu neo Nacional de Hungría una linea de crédito de basta US % 25 000, 000.00 (Veinticinco Millones de Dólares Americanos) destinados al financlamiento parcial de importaciones del Sector Publico Nacional, la misma que será pagadera en el monto de US 7'000, 000.00 (Siete Millones de Dólares Americanos) en 10 años y 6 meses devengando intereses de 8.5% anual al rebatir, en el monto de US X 15’000,000.00 (Quince Millones de Dólares Americanos) en 7 años devengando intereses de 7.5% anual al rebatir y en un monto de US $ 37)00,000.00 (Tres Millones de Dólares Americanos) para financiación de repuestos, en 3 años devengando intereses del 7% anual al rebatir.
Artículo 2’— El servicio de amortización, intereses y demás gastos de los créditos cuyo empleo se autoriza por el presente Decreto Ley, será efectuado por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que en virtud de las prioridades intersectoriales y metas del Sector se le asigne en cada ejercicio presupuestal para el servicio de la deuda pública y, de ser el caso, con cargo a los recursos que proporcionarán las entidades del Sector Público Nacional que hagan uso de las facilidades crediticias.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta.
General de División EP. FRANCISCO MORALES IlKRMtT-DEZ CERRUTT.T, Presidente de la República.
General de División EP. PEDRO RICIITER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra. Escargado de la Cartera de Aeronáutica.
Vicealmirante AP. JUAN EGUSQUIZA BABILONIA, Ministro de Marina.
Embajador ARTURO GARCIA Y GARCIA. Ministro de Relaciones Exteriores
Doctor JAVIER SILVA RUBTE, Ministro de Economía y y Finanzas.
General de División EP JOSE GUAELOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.
Vicealmirante AP JORGE DU BOIS GF.RVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.
General de División EP. RENE BALAREZO VALLEBUONA, Ministro de Energía y Minas.
General de División EP. JOSE SORIANO MORGAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Teniente General FAP. EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud
Teniente General FAP. JAVIER ELIAS VARGAS. Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcdión.
Contralmirante AP JORGE VIIAALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.
General de Brigada EP FERNANDO VELIT SABATTINI. Ministro del Interior.
General de Brigada EP. CARLOS GAMARRA PEREZ EGA-NA, Ministro de Agricultura y Alimentación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
IJma, 26 de Febrero de 1980
General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI.
General de División EP. PEDRO RICIITER PRADA, Primer Ministro y Ministro de Guerra. Encargado de la Cartera de Aeronáutica.
Vicealmirante AP. JUAN EGUSQUIZA BABILONIA.
Doctor JAVIER SILVA RUETE.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.