Tipo de Norma: Ley
Número: 22910
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22910DE MAS I>E 5 MILLONES I>E ROLARES
Se concertaré crédito
de Cuerpo de Bomberos
DISCRETO LEY N° 22810 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto Ley siguiente: EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Quo, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú requiere el apoyo del Estado para cumplir eficientemente sus labores en beneficio de la comunidad;
Que, para el efecto es necesario autorizar al Ministerio del Interior la concertación de un crédito hasta por el monto do USJ 5'735,389.00 (Cinco Millones Setecientos Treintlcinco Mil Trescientos Oclientinueve Dólares Americanos), para ser destinados a financiar las adquisiciones que efectuará el Ministerio del Interior para el Reequipamiento del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo 1 — Autorizase al Ministerio del Interior ft contratar un crédito con el Banco de la Nación hasta por el monto de USJ 5735,389.00 (Cinco Millones Setecientos Treinti-cinco Mil Trescientos Oehentinueve Dólares Americanos) para ser destinados a financiar las adquisiciones que efectuará para el reequipamiento del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. El préstamo será pagadero en cuatro años y seis meses, devengando intereses a la tasa de 114% sobre LIBOR, una comisión de compromiso de Va% anual sobre saldos no utilizados, otra de manejo de %% por una sola vez, sobre oí monto del crédito.
Artículo 2 — Los servicios de amortización, intereses y demás gastos provenientes del crédito a obtenerse serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo al financinmiento global que en función de las prioridades inter-sectorialos y metas del seclor le corresponda para cada Ejercicio Presupuestol.
Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero de mil novecientos ochenta.
General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División EP PEDRO RICHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra. Encargado de la Cartera do Aeronáutica.
Vicealmirante AP. JUAN EGUSQUIZA BABILONIA Ministro de Marina. *
Embajador ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro de Relaciones Exteriores.
Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.
General de División EP. JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.
Vicealmirante AP. JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.
General de División EP. RENE BALAREZO VALLE* BUONA, Ministro de Energía y Minas.
General de División EP. JOSE SO RIA NO MORCAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Teniente General FAP. EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.
Teniente General FAP, JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP. CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.
Contralmirante AP. JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.
General de Brigada EP. FERNANDO VELIT SABATTI-NI, Ministro del Interior,
General de Brigada EP, CARLOS GAMARRA PEREZ EGA« NA, Ministro de Agricultura y Alimentación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 26 de febrero de 1980.
General de División EP, FRANCISCO MORALES BERMUj-DISZ CERRUTTI.
General de División EP, PEDRO RICHTER PRADA, Primer Ministro y Ministro de Guerra. Encargado de la Carbcrft de Aeronáutica.
Vicealmirante AP, JUAN EGUSQUIZA BABILONIA.
Doctor JAVIER SILVA RUETE.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.