Ley Nº 22907

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 22907

autonzado de

Minero Perú Comercia!

es de SI. 25,000*000,000

DECRETO LEY N° 22907

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siegúenle.

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que la Empresa Pública ‘ Minero Perú Comercial —MIN-PECO— cuenta con un capital autorizado de S/. 5,COO'OOO,000.00 íntegramente suscrito por el Estado, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ley 20784, artículo 9V;

Que la referida Empresa Pública requiere de uti mayor capital autorizado, acorde con la magnitud de sus operaciones comerciales.

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros.

lia dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo Unico. — Sustituyese el texto del artículo 0* del Decreto Ley 20784 Ley Orgánica de la Empresa Pública Minero Perú Comercial —MINPECO—, por el siguiente:

“Artículo i)» — El capital autorizado de MINERO PERU COMERCIAL es de Veinticinco mil millones de soles oiv» (S/. 25,000’OOO.OOÜ.OC), suscrito íntegramente por el Estado, representado ]x>r Certificados de Aportación. El Poder Ejecutivo podrá autorizar nuevos aumentos de capital mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Energía y Minas y Economía y Finanzas”,

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis dias del mes de Febrero de mil novecientos ochenta.

Genera) de División EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDKZ CERltUTTI, Presidente de la República,

General de División 13P. PEDRO RICUTEIt PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra. Encargado de la Cartera de Aeronáutica.

Vicealmirante AP., JUAN EGUSQUIZA BABILONIA, Ministro de Marina.

Embajador ARTURO GARCIA Y GARCIA. Ministro de Relaciones Exteriores.

Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División EP JOSE GUABLOCIIE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.

Vicealmirante AP. JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.

General do División EP.. RENE BALAREZO VALLEBUONA, Ministro de Energía y Minas.

General de División EP., JOSE SORIANO MORGAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Teniente General FAP., EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.

Teniente General FAP., JAVIER ELIAS VARGAS. Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP CESAR ROSAS CRESTO. Ministro de Vivienda y Construcción.

Contralmirante AP. JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP. FERNANDO VELIT SABATTINI, Ministro del Interior.

General de Brigada EP. CARLOS GAMARRA PEREZ EGA-NA, Ministro de Agricultura y Alimentación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Urna, 20 de Febrero de 1080

General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI.

General de División EP. PEDRO RICHTER PRADA, Primer Ministro y Ministro de Guerra. Encargado de la Cartera de Aeronáutica.

Vicealmirante AP. JUAN EGUSQUIZA BABILONIA.

Doctor JAVIER SILVA RUETE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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