Tipo de Norma: Ley
Número: 22906
documento PDF
22906En 35 mil millones de
soles se determina el capital de Hierro PerúDECUETO LEY No 2290G EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto — Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que la Empíesa Minera del Hierro del Perú, creada por el Decreto Ley 21228 no goza de un capital determinado por ki Ley, resultando Indispensable dotarlo de un capital social para el normal desenvolvimiento de sus labores;
Que resulta indispensable garantizar I la continuidad de la3 operaciones de Hierro—Perú, permitiendo cjue la Empresa forme un capital de trabajo con fondos provenientes de sus propias utilidades.
En uso de las facultades de que está investido; y Oon el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo D— Determínase el capital autorizado de la Empresa Minera del Hierro del Perú en la suma de S/. 35,000’000,000.00 (Treinta y cinco Mil Millones ‘fie Boles) sur;vito por el Estado y que será pagado con los siguientes recursdst
a> El aporte de Quinientos miltones de soles oro (S/. 500’ 000,000.00i efectuado mediante Decreto Supremo N* 221—75-* EF;
b) La diferencia entre activos y pasivos del Patrimonio de Hierro—Perú conforme al Decreto Ley 21855. que asciende a Cuatro Mil Doscentos sesenta millones de soles oro (S/. 4,20(1’ 000,000.00);
ci La capitalización de las utilidades que genere y que se le asigne con fines de reinversión, de conformidad con los dispositivos legales vigentes:
d) La capitalización de las reinversiones efectuadas confor-forme a Ley General de Minería;
e) Los excedentes de revaluación de sus activos capitalizadas ron arreglo a Ley:
f) El valor de los bienes que le sean donados, previa aceptación y valorización por Hierro—Peni, asi como el valor de los bienes que le sean adjudicados por cualquier otro título.
El Poder Ejecutivo podrá aumentar dicho capital mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y
Finanzas y de Ene redo, y Minas.
Artículo 2”— Autorizase a la Empresta del Hierro del Perú (Hierro—Perú) para aplicar a la capitalización las utilidades
netas obtenidos en los ejercicios económicos correspondientes a los afios 1976, 1977, 1978 y 1P79.
Articulo 3— Derógase o déjase en suspenso todas las disposiciones legales en cuanto se opongan al presente Decreto Ley.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis dias del mes de Febrero de mil novecientos ochenta.
General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERItUTTI, Presidente de la República.
General de División EP PEDRO RICHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra. Encargado de la Cartera de Aeronáutica.
Vicealmirante AP. JUAN EC.USQUIZA BABILONIA, Ministro do Marina.
Embajador ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro de Relaciones Exteriores.
Doctor JAVIER SILVA RUEi'E, Ministró do Economía y Finanzas.
General de División EP. JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.
Vicealmirante AP. JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.
General de División EP. RENE BALAItEZO VALLE-BUONA. Ministro de Energía y Minas.
General de División EP. JOSE SORTANO MORGAN, Ministro do Transportes y Comunicaciones.
Teniente General FAP. EDUARDO RTVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.
Teniente General FAP. JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP. CESAR ROSAS CRESTO. Ministro de Vivienda y Construcción.
Contralmirante AP. JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería,
General de Brigada EP. FERNANDO VEL1T SABATTI-NI, Ministro del Interior.
General de Brigada EP. CARLOS GAMARRA PEREZ E-GA|\|A, Ministro de Agricultura y Alimentación.
POR TANTO:
Mundo se publique y cumpla
Lima, 2G de Febrero de 1980.
General de División EP. FRANCISCO MORALES BF.RMUDEZ CERRUTTI.
General de División EP, PEDRO RICHTER PRADA, Primer Ministro y Ministro de Guerra. Encargado de la Cartera de Aeronáutica.
Vicealmirante AP. JUAN F.OUSQUIZA BABILONIA
Doctor JAVIER SILVA RUETE.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.