Tipo de Norma: Ley
Número: 22908
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22908Otorgan crédito para Proyecto de regadío de
Zona Andina Meridional
DECRETO LEY N* 22908 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha ciado el Decreto Ley siguiente: EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO
Que, en el marco de la cooperación financiera f>ara el Desarrollo Económico-Social, el Gobierno do' la República Federal de Alemania ha convenido en otorgar al Supremo Gobierno un crédito hasta por DM ÍS’OOO.OOO.OO (Quince Millones de Marcos Alemanes), para ser destinados al financiamiento de la ejecución del programa “Proyecto de Regadlo en la zona Andina Meridional0;
En uso de los facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1<> — Apruébase el Convenio sobre cooperación financiera que en ocho artículos han acordado celebrar los Gobiernos de la República Federal de Aleihanla y del Perú, mediante el cual se establecen las bases para que el Supremo Gobierno contrate con el Kredltanstalt Fur Wioderaufbau-KFW-Frankfurt/Mahi un préstamo hasta por DM 15*000,000.00 (Quince Millones de Marcos Alemanes) destinados a la ejecución del programa “Proyecto de Regadío en la Zona Andina Meridional" en el marco de la ejecución de la política de desarrollo del país, los mismos que serán pagaderos en veinte anos que incluye un período de gracia de cinco años, devengando
intereses a la tasa de 4.5% anual al rebatir más una comisión de compromiso de Va % sobre el monto no desembolsado.
Artículo 2^ — Los servicios de amortización, intereses y domós gastos provenientes del crédito a obtenerse, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo al financiamiento global que en función de Jas prioridades Inter-sectoriales y metas del sector 1c corresponda para cada Ejercicio Presupuesta!.
Dado en la Casa de Gobierno en lama, a los veintiséis días del mes de febrero de mil novecientos ochenta.
General de División ÉP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERUUTTI. Presidente de la República.
General de División EP PEDRO RICHTER PRADA, Presd-dente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra. Encargado de la Cartera de Aeronáutica.
Vicealmirante AP JUAN EGUSQUIZA BABILONIA, MLf nlstro ele Marina.
Embajador ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro do Relaciones Exteriores.
Doctor JAVIER SILVA RUETE, Mkústro de Economía f Finanzas.
General de División EP JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Mililitro de Educación.
Vicealmirante AP, JORGE DU BOIS GERVAS1, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.
General de División EP RENE BALAREZO VALLEBUONA, Ministro de Energía y Minas.
General de División EP JOSE SOUIANO MORCAN, Miula* tro de Transportes y Comunicaciones.
Teniente General FAP EDUARDO IUVASPLATA IlURTA-< DO, Ministro de Salud.
Teniente General FAP JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro-cíe Trabajo.
General de Brigada EP CESAR ROSAS CUESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.
Contralmirante AP JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.
General de Brigada EP. FERNANDO VELIT SAI3ATTINI* Ministro del Interior.
General de Brigada EP. CARLOS GAMARKA PEREZ EGAr . NA. Ministro de Agricultura y Alimentación.
TOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 26 de febrero de 1980.
General de División Ep, FRANCISCO MORALES BERMUDEZ CERRUTTI.
General de División EP, PEDRO RJCHTER PRADA, Primer Ministro y Ministro de Guerra. Encargado do la Cartera de Aeronáutica.
Vicealmirante AP, JUAN EGUSQU1ZA BABILONIA.
Doctor JAVIER SILVA RUETE.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.