Tipo de Norma: Ley
Número: 22895
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22895LEY DE MINERO PERU COMERCIAL
Modifican Art 139 del Decre to Ley No. 20784
DECRETO LEY N* 22395
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que es conveniente que la Empresa Pública de Comercialización de Productos Mineros — MINERO PERU COMERCIAL, cuente con un Directorio en el que se encuentren representados los diferentes sectores involucrados en la actividad de producción y comercialización de productos minero-metalúrgicos;
Que con tal finalidad es necesario modificar la Ley Orgánica de MINERO PERU COMERCIAL en cuanto a la Constitución del Directorio y compatibilidad de sus <miembros;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado ei Decreto Ley siguiente:
Artículo 1\— Modifícase el Art. 13 del Decreto Ley 207B4 cuyo tenor será el siguiente:
“Articulo 13°.— El Directorio es el órgano de Gobierno de la Empresa y está constituido por:
a) El Presidente Ejecutivo, que será designado por Resolución Suprema refrendado por ei Ministro de Energía y Minas.
b) Dos representantes del Ministerio de Energía y Minas.
e) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
d) Un representante del Ministerio do Industria, Comer-ato^ Turismo e Integración.
©) Un representante de las Empresas Mineras del Estado.
f) TJn representante de la Sociedad de Minería.
g) Un representante de la Sociedad Progreso de la Pequeña Minería.
li) Un representante de los trabajadores de la Empresa.
Los representantes a que se refieren los incisos b, c, rl, serán designados por Resolución Ministerial del Sector correspondiente, y a los que se refieren los incisos e, f, g, serón designados por Resolución Ministerial del Sector de Energía y Minas a propuesta de las instituciones que representan.
El representante de los trabajadores será elegido por éstos eft votación universal, directa y secreta, de acuerdo a Ley".
Artículo 2*.— Adiciónase al inciso c) del artículo 159 del Decreto Ley 20784, el párrafo siguiente:
“Se exceptúa a las personas a que ce refieren los incisos #), b) y g) del artículo 13”, modificado por el artículo l9 del presente Decreto Ley.
Dudo en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve ¿ios del mes de Febrero de mil novecientas ochenta.
General de División EP FRANCISCO MORALES BERMIJ-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División EP. PEDRO RICHTEK PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministra de Aeronáutica.
Vicealmirante AP. JUAN EGUSQUIZA BABILONIA, Ministro de Marina.
Embajador ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro de Relaciones Exteriores.
Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Analizas.
General de División EP. JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.
Vicealmirante AP. JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.
General de División EP. RENE BALAREZO VALLE-BUONA, Ministro de Energía y Minas,
General de División EP. JOSE SORIANO MORGAN, Mi-Idstro de Transportes y Comunicaciones.
Teniente General FAP. EDUARDO RI VAS PLATA HURTADO, Ministro de Salud.
Teniente General FAP. JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo,
General de Brigada EP. CESAR ROSAS CUESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.
Contralmirante AP, JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.
General de Brigada EP. FERNANDO VET.1T SABATTT-NI, Ministro del Interior.
General de Brigada EP. CARLOS GAMARRA PEREZ E-«AÑA, Ministro de Agricultura y Alimentación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Lima, 19 de Febrero de 19R0.
General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI.
General de División EP PEDRO RICHTER PRADA.
Teniente General FAP LUIS ARTAS GRAZIANI.
Vicealmirante AP. JUAN EGUSQUIZA BABILONIA
General de División EP. RENE BALAREZO VALLEBUONA.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.