Tipo de Norma: Ley
Número: 22896
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22896AMPLIARAN EL PRESUPUESTO GENERAL EN 4 MIL MILLONES DE SOLES
CrGSP. Programa de Ocupación Intensiva para incrementar los niveles de empleo
DECRETO LEY N* 22890EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto-Ley si-^UÍ61)t6 •
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que las metas establecidas en el Programa Económico 1978-1980, en lo que respecta al equilibrio financiero interno y externo del país y al ritmo de crecimiento de los sectores productivos, han sido superadas;
Que la desocupación y el sub-empleo constituyen fenómenos sociales que requieren soluciones inmediatas dentro de un programa debidamente priorizado;
'Que el Presupuesto General de la República para 1980, contiene provisiones de recursos destinados a proyectos de inversión pública, con el objeto de crear puestos de trabajo;
Que, sin embargo, resulta necesario desarrollar un programa adicional de proyectos de inversión pública, con características especiales, que permita incrementar los niveles de empleo;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1* — Constituyese el Programa de Ocupación Intensiva, con el objeto de incrementar los niveles de empico. Dicho Programa es adicional al contemplado por la Ley da Presupuesto correspondiente al ejercicio 1980.
Para la ejecución del Programa de Ocupación Intensiva, ampliase el Presupuesto General de la República para 1900, en la cantidad inicial de cuatro mil millones de soles (S/.
4.00C'000,000.00).
Articulo 2» — El Programa a que se refiere el artículo anterior estará integrado por:
a. Proyectos específicos de inversión pública, en los quo
predomine el uso de mano de obra.
b. Los puestos de trabajo que se generen como consecuencia de la utilización de la capacidad instalada.
c. Los puestos de trabajo que se generen como consecuencia de las reinversiones que se efectúen con Incentivos Tributarios.
Articulo 3» — Los Organismos Regionales y Departamentales de Desarrollo, los Comités Departamentales de Desarrollo y los Concejos Municipales Piovinciales etectuarán un inventario de los proyectos de inversión pública a desarrollarse en sus respectivas jurisdicciones, adicionalmente a los que se encuentran en plena ejecución y a los aprobados con el presupuesto correspondiente al ejercicio 1980. Los mencionados Organismos y Comités de las zonas cubiertas por la acción del Proyecto de Generación de Empleo en el Ambito Rural — GEAU —• coordinarán con la Dirección Ejecutiva de dicho proyecto la formulación del inventario antes señalado. Los referidos inventarios serán remitidos a la Secretaria Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Económicos y Financieros en los formularios que se establecerán mediante Resolución del Ministro de Economía y Finanzas. El primer inventario será remitido antes del 3Ú de Marzo de 1980.
Artículo 4* — Los Ministerios de Agricultura y Alimentación, Salud, Educación. Vivienda y Construcción y Transportes y Comunicaciones,, realizarán inventarlos de los proyecto» de inversión pública que reúnan los requisitos establecidos en el presente Decreto Ley, Dichos inventarios serán remitidos a la Secretaría Técnica de la Comisión Interministerial de Asuntos Económicos y Financieros antes del 30 de Marzo de 1980.
Articulo 5» — El Ministerio de Economía y Finanzas, aprobará las transferencias presupuéstales correspondientes, para la ejecución de los proyectos a que se refieren los artículos 3* y 4» del presente Decreto Ley, mediante Resolución Suprema que se expedirá, previa opinión del Instituto Nacional de Planificación, dentro del plazo máximo de 3Ó días de recibidos lo» inventarios de los proyectos.
Articulo 6* — Los proyectos a ejecutarse por los Ministerios a que se refiere el articulo 4», por los Organismos Regionales y Departamentales de Desarrollo y los Comités Departamentales de Desarrollo, dentro del Programa de Ocupación Intensiva a que se refiere el presente Decreto Ley, serán lo» siguientes:
a. Drenajes para mejoramiento de riego y desalinlzaoión de suelos eh áreas agrícolas.
b. Defensas ribereñas.
c. Mantenimiento y mejora de canale* de riego.
d. Construcción de canales de riego.
e. Construcción de almacenes y silos para producios agrícolas .
f. Obras para ampliación y mejora de tierra de cultivo.
g. Irrigaciones pequeñas»
h. Centros de cría y recria para ganado.
i. Construcción de camales y frigoríficos.
J. Construcción de mercados para productos alimenticios.
le. Construcción de servicios de agua y desagüe en asentamientos poblacfonales que carezcan de ios mismos.
l. Forestación y reforestación.
m. Construcción y mantenimiento de carreteras y cominos vecinales y de puentes.
n. Construcción de Postas Sanitarias y letrinas.
ñ. Construcción y ampliación de aulas escolares e infraestructura deportiva.
Articulo 7* — La ejecución do los proyectos n que se re-fioie el ai ticulo anterior, deberá sujetarse a las siguiente» normas:
a. El monto de la inversión en cada proyecto no excederá de cien (100) sueldos mínimos vitales anuales de la actividad industrial, de la Provincia de Lima.
b. El salario o sueldo a pagarse será el correspondiente al mínimo vital de la actividad en la reglón, sin perjuicio de los sueldos o salarlos para el personal especializado y de utilizar el sistema de aporte de trabajo comunal,
c. Deberá utilizarse preferentemente malcríales de la zona donde se ubica el proyecto.
d. El monto a pagarse por mano de obra no será menor del 50% del costo total del proyecto.
Artículo 8» — t«s Organismos Regionales y Departamentales de Desarrollo, así como los Comités Departamentales do Desarrollo, para la ejecución de los proyectos a que se refiero el presente Decreto Ley, utilizarán preferentemente los sistemas de administración directa y/o contratación directa.
Articulo 9» — Con cargo a la ampliación presupuesta! a que se refiere el artículo 1* del presente Decreto Ley y con
el propósito de iniciar de inmediato el Programa de Ocupación Intensiva, ios Ocgaursinos, Regionales y Departamentales de Desarropo, a,si como, los, Comités Departamentales de Desarrollo, recibirán í» par tir de la fecha de su vigencia y como aporte inicial., transferencias de recursos por un monto de cien millones do soles (S/. t<JO000,(foG,00) para cada departamento.
Los recursos a que se refiere ef párrafo ánttriof„ constituyen recursos adicionales a los asignados para inversiones: en el Presupuesto General de la República para 1980 y no podrán ser utilizados para cubrir gastos administrativos, ios que serán asumidos, por los Organismos Regionales o Departamentales de Desarrollo.
Artículo 10» — Las transferencias de recursos a que se refiere eí artículo anterior, serán aprobados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.
ArllcúlO il» — Los proyectos ¡t ser ejecutados coil los recursos a que se refiere el presente Decreto Ley, Serán aprobados mediante Resolución del Jefe del Organismo Regional; del Comité Departamental de Desarrollo o Municipal según Corresponda.
Articulo 12 — Los Concejos Municipales Provinciales, concurrirán áfc Programa! de Ocupación Intensiva ejecutando, en coordinación con ios- Organismos. Regionales y Departamentales de Desarrollo y de los Comités Departamentales de Desarrollo, además de las obras señaladas en el Decreto Ley 22831, los siguientes proyectos de inversión:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.