Ley Nº 22894

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 22894

AMPLIAN FUNCIONES A COMISION MULTISECTORIAL

DECRETO LEY N 22894

EL, PRESIDENTE DE DA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley si-luiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que es conveniente otorgar un plazo adecuado para que los Ministerios respectivos normativos de la producción y/o comercialización puedan pronunciarse sobre las solicitudes que presenten los productores o importadores para los efectos de la fijación o reajuste de precios de venta o tarifas al usuario o margenes de comercialización de los bienes y servicios sujetos al mecanismo de regulación, por lo que es necesario modificar el segundo párrafo del Articulo 7* del Decreto Ley 21782, cuyo texto fue sustituido por el Decreto Ley 22571;

Que habiéndose creado por Decreto Ley 22708 la Comisión Multlsectorlal Permanente de Apoyo y Coordinación a la Política de Precios y Salarios, con el objeto de proponer al Poder Ejecutivo la política de precios y remuneraciones, es necesario ampliar sus funciones para el mejor cumpllimento de sus fines; y

En uso de las facultades de que está Investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

lia dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 19— Sustituyese el texto del Artículo 7* del Decreto Ley 21782, ampliado por el Decreto Ley 21913 y modificado por el Decreto Ley 22571, por el siguiente:

"Articulo 7*— Para los efectos de la fijación i reajuste de los precios de venta o tarifas al usuario o márgenes de comercialización de los bienes o servicios sujetos al mecanismo de regulación, los productores o importadores presentarán a los Ministerios normativos de la producción y/o comercialización de los mismos, los estudios justlflentorlos, con carácter de Declaración .Turada y de acuerdo a las pautas que dichos Ministerios determinen, y precisarán cuál de las alternativas de difusión de precios de venta o tarifas señaladas en este artículo van a adoptar.

Los productores e Importadores podrán fijar o reajustar los precios o márgenes de comercialización, después de transcurrido sesenta días de presentada la solicitud respectiva al Ministerio normativo de la producción por los productores, tratándose de precios de venta n dtrho nivel; y al Ministerio normativo de la comercialización por los productores o importadores, tratándose de precios de venta al público, tarifas el usuario o márgenes de comercialización.

Las alternativas de difusión de precios o tarifas « que So refiere el presente artículo, las mismas que ¡regirán en el lugar de producción o importación, sin incluir el costo de transporte n otrgs provincias, serán las siguientes:

a) Mediante la remisión de sus listas de precios al Ministerio normativo de la comercialización y a cada una de sus Direcciones Regionales donde se comercializa el bien, y donde no los hubieren, a las Prefecturas de Departamento. En este caso los productores, Importadores y comerciantes están obligados ft poner n disposición de la Autorlcfod y en lugar visible para el

público consumidor la mencionada lista de precios en el local de producción o venta de estos bienes. El productor o importador comunicará al Ministerio normativo de la comercialización la fijación o reajuste del precio de venta o tarifa al usuario dentro de un plazo máximo de cinco días a partir de la vigencia del mismo para la distribución do la lista de precios; o

b) Mediante la publicación en un diario de mayor circulación de la provincia, en un plazo máximo de cinco días contado a partir de efectuada la fijación o reajuste. Tratándose de bienes cuya distribución excede el ámbito departamental, la publicación se efectuará únicamente en uno de los diarios de mayor circulación de Lima.

Después de efectuada la fijación o reajuste de los precios o márgenes de comercialización ñor los productores o importadores- en el plazo señalado, el Ministerio normativo correspondiente podrá verificar la exactitud de la información presentada y efectuar posteriormente las modificaciones a que hubiere lugar, sin perjuicio de imnonorse las sanciones que determine el Artículo 13 del presente Decreto Ley.

El Ministerio normativo correspondiente podrá filar o reajustar el precio o márgenes de comercialización entes de finalizado el plazo señalado en el presente artículo.

Por excepción este mecanismo no será de aplicación para los productos agropecuarios de consumo directo regulados, de eompetencla del Ministerio de Agricultura y Alimentación”.

Artículo 2°— Encargar a la Comisión MulUsectorln-l Permanente de Apoyo y Coordinación n la Política de Precios y Salarios creada por Decreto Ley 22708. la función de emitir opinión y recomendaciones al absolver las consultas que le formulen los Sectores, en los casos que la consideren necesario, respecto a las solicitudes de regulación de precios, tarifas y márgenes de comercialización de los bienes y servicios sujetos al mecanismo de regulación.

Artículo .3’— Los Organismos e Instituciones del Sector Público prestarán a la Comisión creada por el Decreto Ley 22708, el apoyo y facilidades que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo nnterior.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima a los diecinueve dial del mes de Febrero de mil novecientos óchenla.

General de División EP FRANCISCO MORALES BERMU-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.

General de División EP. PEDRO RTCHTER TRAPA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra,

Tenicnic General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Aeronáutica.

Vicealmirante AP. JUAN EGUSQUIZA babilonia. Ministro de Marina.

Embajador ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro de Relaciones Exteriores.

Doctor JAVIER SILVA RAJETE, Ministro de Economía y Finanzas.

General de División EP, JOSE GUABLOOIIE RODRIGUEZ, Minisiro de Educación.

Vicealmirante AP. JORGE DIJ BOTS CIERVASC, Ministro de Industria, Comercio; Turismo o Integración.

General de División EP. RENE BALA REZO VALLE-BUONA, Ministro de Energía y Minas.

General de División EP. JOSE SORTANO MORCAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Teniente General FAP. EDUARDO RLVASPLATA HURTADO. Ministro de Salud.

Teniente General FAP, JAVIER BUAS VARGAS, Minian tro de Trabajo,

General de Brigada EP, CESAR ROSAS CRESIO, MV* nistro de Vivienda y Construcción.

Contralmirante AP, JORGE VILLALOBOS URQUIAGA^

Ministro de Pesquería.

General de Brigada EP. FERNANDO VELIT SABATTI-

NJ Miniafro del Inferior. „

General de Brisada EP. CARLOS GAMARRA PEREZ E~ GAñA, Ministro de Agricultura y Alimentación.

POR TANTO:

Mundo se publique y cumpla Lima 19 de Febrero de 1980.

General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMU-IDEZ CERRUTTI.

General de División EP PEDRO RTCHTER PRADA. Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI. Vicealmirante AP. JUAN EGUSQUIZA BABILONIA Doctor JAVIER SILVA RUETE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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