Tipo de Norma: Ley
Número: 22890
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22890PARA LAS EMPRESAS BANCARIAS
Amplían plazo a que alude
el articulo 6° de la Ley 21127
DECRETO LEY N* 22890 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que. para el logro de los objetivos que motivaron la expedición del Decreto Ley 21127, es conveniente ampliar el plazo a que alude el articulo del mencionado dispositivo legal.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.