Tipo de Norma: Ley
Número: 22891
documento PDF
22891HASTA FINES DE DICIEMBRE DE 1980
Prorrogan exoneraciones tributarias concedidas en varios Decretos Leyes
DECRETO LEY N* 228»!
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley =,•_ tíllente: f
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO;
CONSIDERANDO*
Que es conveniente prorrogar los Incentivos tributarlos que vienen promoviendo el ahorro nacional y unificar los plazos vigentes;
Que igualmente es conveniente mantener vigentes por un mayor plazo las facilidades e incentivos concedidos a la captación de recursos externos;
Que en los casos en que por Resoluciones Cambiarías se demore la disponibilidad de divisas provenientes del valor FOB. de las exportaciones, dicha demora debe ser tributariamente asimilada a depósito y, en consecuencia, debe concederse a los intereses que devenguen los Certificados en Moneda Extranjera el mismo trato tributario que se otorga a los intereses que reditúan los depósitos en moneda extranjera;
En uso de las facultades de que está Investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1®.— Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1986 las exoneraciones tributarias concedidas o porrogadas pOT los Decretos Leyes 22851; 22553 que prorrogó el plazo establecido por el Artículo 6 del Decreto Ley 22038 ; 22397, Ax>-tículos 1 y 2; 22286 ; 22238, Articulo 2<; 22380 y 22760.
Articulo 2.— La fecha Indicada en el Artículo anterior como vencimiento está referida a la imposición de los depósitos y a la fecha d® expedición de los Certificados o Bonos.
Artículo 3®.— Precísase que a partir de la fecha de publicación de la Resolución Cambiarla 001-80-EF/90 es de aplicación a los intereses que devenguen los certificados de moneda extranjera derivados de exportaciones, la exoneración del impuesto a la renta a los intereses que devenguen los depósitos en moneda extranjera.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta.
General de División EP, FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División EP PEDRO RICHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI, Ministro de Aeronáutica.
Vicealmirante AP JUAN EGUZQUIZA BABILONIA, Ministro de Marina.
Embajador ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro de Relaciones Exteriores.
Doctor JAVIER SIJjVA RUETE, Ministro de Economía J Finanzas
General de División EP JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.
Vicealmirante AP., JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro de Industria, Comercio, Turismo e Integración.
General de División EP RENE BALAREZO VALLEBUO-NA, Ministro de Energía y Minas.
General de División EP JOSE SORIANO MORGAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Teniente General FAP EDUARDO RIVASPLATA HURTA-DO. Ministro de Salud.
Teniente General FAP JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro ile Trabajo
General tW IVig. .ó-, EP CESAR ROSAS CRESTO. Ministro de Vivienda y Construcción.
Contralmirante AP JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.
General de Brigada EP FERNANDO VELIT SABATTINI, Ministro del Interior.
_ General de Brigada EP CARLOS GAMARRA PEREZ EGA-NA, Ministro de Agricultura y Aumentación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 19 de Febrero de J9S0.
General de División EP., FRANCISCO MORALES BERMTJ-DEZ CERRUTTI.
General de División EP., PEDRO RICHTER PRADA.
Teniente General FAP., LUIS ARIAS GRAZIANI.
Vicealmirante AP., JUAN EGUSQUIZA BABILONIA.
Doctor JAVIER SILVA RUETE
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.