Tipo de Norma: Ley
Número: 22889
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22889SIN REQUISITO DE CONCURSO
Seguro Social contratará supervisión de proyectos de obras hospitalarias
DECRETO LEY N* 22889 EL, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Ley 22326 se declaró de necesidad y utilidad públicas la construcción y equipamiento de los Hospitales Regionales del Cuzco, de Huancayo, de Pucallpa, de Enfermos No Agu dos de Arequipa y Obstétrico de Lima; autorizándose a Seguro Social del Peni para que, sin el requisito de licuación pública previsto por el Decreto Ley 22049, llevase a cabo la elaboración de los proyectos, construcción y equipamiento de los Hospitales mencionados;
Que, teniendo en cuenta la importancia de los trabajos a
efectuarse y la urgencia de su realización, por tratarse de olivas prioritarias consideradas por el Gobierno, se hace necesario dictar las disposiciones tendentes a su prasccuslón;
Que, asimismo, resulta conveniente dadas las circunstancias anotadas, otorgar la autorización correspondiente para que sin el requisito de concurso de méritos, el Seguro Social del Perú contrate la supervisión de los Proyectos de Inversión a que so contrae el Articulo 1® del Decreto Ley 2232G;
En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1® — Aclárase los alcances del artículo 2’ del Decreto Ley 22326, en el sentido de que la autorización conferida a Seguro Social del Perú, para que sin el requisito de licitación pública lleve a cabo la elaboración de ios proyectos, la construcción y equipamiento de los Hospitales a que se refiere el articulo 1® del citado Decreto Ley, es hasta la culminación de los mencionados proyectos.
Articulo 2» — Autorízase a Seguro Social para que sin el requisito de concurso de méritos contrate la Supervisión de loa Proyectos de inversión a que se refiere el Artículo 1® del Decreto
Ley 22326.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta.
General de División EP. FRANCISCO MORALES BERMÜ-DEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de Dlvistón EP. PEDRO RICHTER. PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP LUIS ARTAS GRAZIANI. Ministro de Aeronáutica.
Vicealmirante AP. JUAN EGUSQUIZA BABILONIA, Ministro de Marina.
Embajador ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro de Relaciones Exteriores.
Doctor, JAVIER smVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.
General de División EP JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.
Vicealmirante AP JORGE DU BOIS GERVASI, Ministro do Industria, Comercio, Turismo e Integración.
General dé División EP RENE BALAREZO VALLEBUONA, Ministro de Energía y Minas.
General de División E. P., JOSE SORIANO MORGAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Teniente General FAP., EDUARDO RIVASPLATA HURTADO. Ministro de Salud.
Teniente General FAP. JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo
General do Brigada EP CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.
Contralmirante AP jorge Villalobos uiiquiaga, Ministro de Pesquería.
General de Brigada EP FERNANDO VEI.IT SABATTINI, Ministro del Interior.
General de Brigada EP CARLOS GAMARRA PEREZ EGA-fíA, Ministro de Agricultura y Alimentación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 12 de Febrero de 1960
General de División EP., FRANCISCO MORAI.ES DERMIS DEZ CERRUTTI.
General de División EP., PEDRO RICHTER PRADA.
Teniente General FAP., LUIS ARTAS GRAZIANI.
Vicealmirante AP., JUAN EGUSQUIZA BABILONIA.
Teniente General FAP.. JAVIER ELIAS VARGAS.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.