Tipo de Norma: Ley
Número: 22878
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22878Hasta el limes 11 podrán
subsanar observaciones
los partidos políticos
DECRETO LEY N» 22878
EL PRESIDENTE DE LA REPUBIJCA POR CUANTO.
El Gobierno Revolucionarlo ha dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:
Que el Jurado Nacional de Elecciones se ha dirigido al Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, manifestando nue afganas Agrupaciones políticas, que han solicitado su inscripción como Partidos Políticos cuando faltaban menos de diez días pana el vencimiento del término que señala el inc. 5) del art. 60* del Decreto Ley 34250, no han tenido oportunidad de completar el número de firmas de adherentes que presentaron originariamente y que quedaron reducidas a menos de cuarenta mil válidas como resultado de la depuración efectuada por los funcionarlos del Archivo General del Registro Electoral del Perú, conforme al art. 64 del mismo Decreto Ley 14250;
Que, según el mismo Jurado Nacional, las Agrupaciones politices* que se encuentran en dicha situación arguyen que el art. 63 del Decreto Ley 14250 dispone que cualquier deficiencia en el expediente de solicitud de inscripción podrá ser subsanada por los Partidos Políticos dentro de los diez días siguientes de serles comunicada la observación de los funcionarlos del Registro, por lo que consideran que hay contradicción entro los arts. 63 y 64 del Decreto Ley 34250 lo que les causarla perjuicio si se les niega la recepción de nuevas firmas de ad-herenles que están en capacidad de presentar;
Que si bien el Jurado Nacional, a su vez, considera que el vencimiento del término para la presentación de nuevos firmas esté reiteradamente señalado en el art. 64 citado, q»«e se refiere expresamente a las firmas de adherentes, y al que, deben sujetarse también los Partidos Políticos que, Imprevisiblemente, han solicitado su inscripción tres o cuatro días nixtes del vencimiento de dicho término, solicita, no obstante, que se conceda por equidad, una prórroga, hasta el 11 de Febrero inclusive de 1980, para que los Partidos Políticos que hayan solicitado su Inscripción hasta el .18 de Enero de 1980 y no pudieron completar el número de firnvaa válidas de adherentes requerido por lo Ley, lo hagan dentro de dicho nuevo término;
Que según el citado Jurado Nacional la referida prórroga hace también necesario ampliar el término fijado para la depuración de las nuevas firmas de adherentes, la que deberá concluir el n de Febrero de 1980, asi como prorrogar. Igualmente, el término para la Inscripción de candidatos o listas dfl candidatos, cuya fecha de vencimiento será el 28 de b ebrerd de 1980, nuevos términos que, de acuerdo con la opinión del Jurado Nacional de Elecciones, no afectará la fecha de las elecciones generales que se realizarán el 18 de Mayo de 3980, razones por las que es procedente acceder a lo solicitado por el
Jurado Nacional de Elecciones;
En uso de las facultades de que está investido; y.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Articulo 1*.— Prorrógase hasta el 11 de Febrero, Inclusive, del año en curso el término para que los Partidos Políticos que hubieran solicitado inscripción al Jurado Nacional de Elecciones hasta el 18 de Enero de 3980, puedan subsanar las observaciones que los funcionarlos del Archivo General del Registro Electoral del Perú, hayan hecho sobre la valide, y el número de las firmas de adherentes presentadas, debiendo realizarse la depuración de las nuevas firmas hasta el 17 del, mismo mes.
Articulo 2.— Las solicitudes de Inscripción de candidatos y listas de candidatos, en su caso, podrán presentarse hasta el 28 de Febrero de 1980 quedando, en este sentido, modificados los términos que señalan la primera parte del art. 73 y el Inc. i) del art. 84 del Decreto Ley 14250.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta.
General de División EP, FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTI, Presidente de la República.
General de División EP PEDRO RICHTER PRADA, Presiente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP LUIS ARTAS GRAZIANI. Ministro <16 Aeronáutica.
Vicealmirante AP JUAN EGUSQUIZA BABILONIA, Ministro de Marina.
Embajador ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro de Relaciones Exteriores.
Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.
General de División EP JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.
General de División EP RENE BALAREZO VALLEBUONA, Ministro de Energía y Minas.
General de División EP JOSE SORIANO MORG*\N, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Teniente General FAP EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.
Teniente General FAP JAVIER ELLAS VARGAS, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.
Contralmirante AP. JOSE VILLALOBOS URQUIAGA. Ministro de Pesquería.
General de Brigada EP. FERNANDO VELIT SABATTINI, Ministro del Interior. Encargado de la Cartera de Industria Comercio, Turismo e Integración.
General de Brigada EP. CARLOS GAMARRA PEREZ EGA-NA, Ministro de Agricultura y Alimentación.
POR TANTO:
Mondo se publique y cumpla.
Lima, 05 de Febrero de 3980
General de División EP FRANCISCO MORALES BEFvMU-DEZ CERRUTTI
General de División EP PEDRO RICHTER PRADA
Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI
Vicealmirante AP JUAN EGUSQUIZA BABILONIA
General de División EP. PEDRO RICHTER PRADA.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.