Tipo de Norma: Ley
Número: 22877
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22877Transfieren Proyecto Integral de Desarrollo Regional Majes del MAA al de Ordearequipa
DECRETO LEY N* 22877EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley siguiente:
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que el Proyecto Majes fue declarado de necesidad y utilidad pública mediante Decreto Ley 18375;
Que por mandato del Decreto Ley 18721 se creó la Dtrec. ción Ejecutiva del Proyecto Majes dentro de la estructura administrativa del Sector Agricultura;
Que el citado Proyecto fue elevado a la categoría de Proyecto Integral de Desarrollo Regional, por Decreto Ley 18979;
Que por Decreto Supremo N* 252—73—AG de 21 de febre* ro de 1973 fue declarado Proyecto Especial del Ministerio de Agricultura y Alimentación;
Que mediante Decreto Ley 22635 se ha creado el Organismo de Desarrollo de Arequipn;
Que el Supremo Gobierno está empeñado en fortalecer el proceso de descentralización regional;
Que por la naturaleza, alcances y gravitación del referido Proyecto en el desarrollo regional, es necesario Integrarlo a la estructuro administrativa del Organismo Regional de Desarro*» lio de Arequipa;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Minislros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
Artículo 1*— Transfiérese el Proyecto Integral de Desarrollo Regional Majes' del Ministerio de Agricultura y Alimentación al Ornantomn Oatrlonal de Desarrollo de Arequipa (ORDEAREJ-QUIPA'
Articulo 29— Intégrase la Dirección Ejecutiva del PcOyect® Especial Majes al Organismo Regional de Desarrollo do Arequipa (ORDEAREQUIPA), bajo la dependencia directa de su Jefe y con las atribuciones y responsabilidades que determinan al Decreto Ley 18721 de su creación, el Decreto Supremo N* 252—« 73—AG de 21 de febrero de 1973 y su Reglamento de Organtaa-ción y Funciones.
Articulo 3*— La transferencia de las asignaciones presu-pueslüies oC efectuaré de conformidad con las disposiciones de la Ley del Presupuesto del Sector Público para 1980.
Articulo 4’— La transferencia de las cuentas de los Activos, Pasivos, Patrimonio y ¡le Orden del proyecto, se efectuará en base al balance final del Ejercicio Presupuestad de 1979; y será autorizado por Re&oluc.ón del Ministerio de Agricultura y Alimentación, excluyendo los equipos de construcción, los que quedan asignados al Sector Agricultura y Alimentación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta.
General de División EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTTJ. Presidente de la República.
General de División EP PEDRO RICHTER PRADA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.
Teniente General FAP LUIS ARTAS GRAZIANI. Ministro de Aeronáutica.
Vicealmirante AP JUAN .CUZQUIZA BABILONIA, Ministro de Marina.
Embajador ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro de Relaciones Exteriores.
Doctor JAVIER SILVA RUETE, Ministro de Economía y Finanzas.
General de División EP JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ, Ministro de Educación.
General de División EP RENE BALAREZO VALLEBUO-NA, Ministro de Energía y Minas.
General de División EP JOSE SORIANO MORGAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Teniente General FAP EDUARDO RIVASPLATA HURTADO, Ministro de Salud.
Teniente General FAP JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo.
General de Brigada EP CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.
Contralmirante AP JORGE VILLALOBOS URQUIAGA, Ministro de Pesquería.
General de Brigada EP FERNANDO VELIT SABATTINI, Ministro del Interior, Encargado de la Cartera de Industria, Comercio, Turismo e Integración.
General de Brigada EP CARLOS GAMA11RA PEREZ EGA-StA, Ministro de Agricultura y Alimentación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla»
Lima, 05 de Febrero de 1930
General de División EP. FRANCISCO MORALES BER-MUDEZ CERRUTH.
General de División EP PEDRO RICHTER PRADA.
Teniente General FAP. LUIS ARIAS GRAZIANI.
Vicealmirante AP. JUAN EGUSQUIZA BABILONIA.
General de División EP PEDRO RICHTER PRADA.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.