Ley Nº 22874

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 22874

Economía y Finanzas asumirá las obligaciones contraídas por Aeroperú con la Corpac

DECRETO LEY N» 22871

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado ei Decreto Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO-

Que. el programa económico 1978-1980 prevee la adopción de medidas que permitan a las Empresas Públicas mejorar su situación eeonómica-financiera, en función del apoyo que dedican al desarrollo económico-social;

Que existen deudas acumuladas de años anteriores por servicios prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial —CORPAC— a la Empresa de Transporte Aéreo del Perú —AEROPERU— y cuya amortización afecta el normal desarrollo económico-financiero de esta última Empresa;

Que, en consecuencia, es conveniente que el Estado realice el aporte de capital necesario a la Empresa de Transporte Aéreo del Perú —AEROPERU—, asumiendo la deuda que esla Empresa tiene por prestación de servicios varios cou la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial —COR-PAC—;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo 1* — El Ministerio de Economía y Finanzas asume las obligaciones contraídas por la Empresa de Transporte Aéreo del Perú —AEROPERU—, con la Corjjoración Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial —CORPAC—, hasta por un monto de Un Mil Cien Millones de Soles Oro (S/. 1,100’ 000,000.00).

Artículo 2’ — El monto total de las obligaciones Que asume el Ministerio de Economía y Finanzas por el artículo I* del presente Decreto Ley, será capitalizado por la empresa de Transporte Aéreo del Perú, como aporte de capital del Estado a dicha Empresa, la que emitirá los certificados de aportaciones de acuerdo a las disposiciones legales sobre la materia.

Articulo 3t — Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a firmar, por intermedio de la Dilección General del Tesoro Público, el contrato correspondiente con la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial —CORPAC— para el pago de la deuda asumida. La deuda se amortizará en 10 cuotas semestrales iguales a partir de Enero de 1081 y no generará intereses.

Articulo 4* — El Ministerio de Economía y Finanzas dictará las disposiciones que fueran necesarias par» el debido cumplimiento del presente Decreto Ley.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de Enero de mil novecientos ochenta.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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