Ley Nº 22873

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 22873

Autorizan a Economía y Finanzas emitir Bonos efe Inversión Pública 1980 por 10 mil millones da soles

DECRETO LEY No. 22813 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO.

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley si-guicv.o:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que en el presente Ejercicio Presupuesta! se ha previsto la captación del ahorro interno incentivando el mercado de valores, como del financtamiento de las inversiones públicas;

Que para lograr dicha finalidad es necesario emitir Bonos de Inversión pública; I

En uso de las facultades de que está investido; y

Con ei voto aprobatorio dei Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo 1Q — Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas e emitir valores del Estado, extendidos al portador, en moneda nacional denominados "Bonos de Inversión Pública 1980’' haHa por la suma de Diez Mil Millones de Boles Oro (SI. 10,0007)00,000 00).

Artículo 2* — Los Bonos serán emitidos por la Dirección General del Tesoro Público en una sola serie, con sus respectivas sub-series, los mismos que se amortizarán en un periodo no mayor de diez (10) años, devengando un interés anual que no exceda del Treinficinco por ciento (35%). La Resolución Ministerial autoritativa establecerá la tasa de interés y la periodicidad del pago, así como los montos de cada una de las sub-series.

Artículo 3* — Los recursos que se obtengan por la colocación de los Bonos constituyen ingresos del Tesoro Público y se destinarán exclusivamente al financiamienlo de las Inversiones Públións.

Artículo 49 — Los intereses que devengan los Bonos cuya emisión se autoriza por el presente Decreto Ley están exonerados del Impuesto a la Renta y de todo tributo nacional o local. La transferencia de estos Bonos está exonerada de todo impuesto.

Artículo 5* — Los Bonos serán redimidos por su valor nominal al vencimiento de sus plazos, gozando de garantía de recompra después de los 90 días de su adquisición.

Artículo 6* — Los Bonos tendrán poder cancclalorio dentro del o ño de su vencimiento, en pago de todo impuesto que constituya ingreso del Presupuesto del Sector Público Nacional y serán aceptados por las Oficinas recaudadoras del Estado por la suma que represente su valor nominal más los intereses devengados hasta la fecha cié su presentación.

Artículo 79 — En todos los casos en qúe legal o reglamentariamente deban hacerse depósitos administrativos en dinero a favor del Estado, los Bonos se aceptarán por su valor nominal correspondiendo los intereses al consignante.

Artículo 89 — La colocación, pago de intereses y redondón de los “Bonos de Inversión Pública 1980”, serán efectuados por el BYmco de la Nación en su condición de Agente Fi-

Malicie™ del Estado.

(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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