Tipo de Norma: Ley
Número: 22867
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22867Promulgan Ley para impulsar proceso de desconcentración administrativa
DECRETO LEY N* 22867
EL, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto—Ley siguiente :
EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que es objetivo del Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada transformar la estructura del Estado, haciéndola más dinámica y eficiente para una mejor acción de Gobierno;
Qiw uno de los medios para alcanzar dicho objetivo, en armonía con la política de reforma de la Administración Pública, es impulsar el proceso de desconcentración de acciones administrativas propias de los Sistemas de Personal, Abastecimiento y Racionalización;
Que-a través de la desconcentración administrativa se trata de generar las condiciones adecuadas para que las decisiones de los funcionarios se adopten en los niveles organizacio-nales más cercanos a la demanda de los servicios públicos;
Que en armonía con el Decreto Ley 21512 y disposiciones complementarias, la desconcentración de atribuciones referidas a lOS procesos de los Sistemas Administrativos señaládos, se viene conduciendo en forma facultativa, lo que impide cumplir adecuadamente con los objetivos previstos;
En uso de las facultades de que está investido; y
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Ha dado el Decreto Ley siguiente:
LEY DE DESCONCENTRACION DE ATRIBUCIONES DE LOS SISTEMAS DE PERSONAL, ABASTECIMIENTO
Y RACIONALIZACION
CAPITULO I
DEL SISTEMA DE PERSONAL
Artículo 1*— Para las respectivas sedes centrales, los Directores y Jefes de lns Oficinas de Personal o quienes ejerzan dichas funciones en. los Ministerios, Organismos cuyo Jefe tenga rango de Ministro, Organismos Régionales de Desarrollo u Organismos similares. Comités de Desarrollo e Instituciones Pú~ biicas Descentralizadas, tienen atribución para autorizar las siguientes acciones de personal:
a. Licencias, comisiones de servicio y licencias para capacitación en el país, rol de vacaciones, reconocimiento de tiempo de servicios, remuneración personal, remuneración familiar, gastos de luto, gastos de sepelio, gratificaciones, pago por horas extraordinarias, autorización a pensionistas para residir en el extranjero, reconocimiento y pago de devengados de personal, sanciones administrativas a personal no directivo, responsabilidad pecuniaria, viáticos, remuneración compensatoria por tiempo de servicios, indemnización obrera e indemnización a eniw
pleados bajo el régimen de la Ley £916;
b. Constituir comisiones para concurso y Pafa procesos
administrativos;
c. Conceder pensión provisional v definitiva y compensaciones. a cargo del Estado, cualquiera que fuera el monto; y
d. Otras atribuciones que por Resolución Ministerial s*
disponga desconcentrar. . . ,
Las atribuciones señaladas en el presente Articulo, serán ejercidas en las sedes regionales por el Director o Jefe de la Oficina de Personal de la región, y en las zonas, por el director
o Jefe de la Oficina de Personal de la respectiva Zona.Artículo 2*— Sustituyese el Articulo Io del Decreto Ley 18199 con el texto siguiente:
“Artículo 1*— Los servidores de la Administración Pública pueden ser. reasignados de una dependencia a otra dentro da úna misma entidad o de una entidad a otra del Sector Público, sin que sea necesario el cese en el 3ervicio;
- Para que la reasignación pueda efectuarse, será necesario el informe favorable de las correspondientes Oficinas de Personal de las dependencias o entidades de origen y de destino”.
Articulo 3*— Sustituyese el inciso del Articulo 2* y e) Artículo 3* del Decreto Ley 21292 con los textos siguientes:
“g. Directores Regionales en los ámbitos donde no existen Organismos Regionales de Desarrollo u Organismos similares”.
' “Articulo 3*— El nombramiento o contratación, según corresponda, de los servidores que se indica, no comprendidos en los Artículos 1* y 2*. se realizará en lá forma siguiente:
a. En el Gobierno Central:
(1) Para los nombrados con Grado y Sub-Grado de la Escala de Remuneraciones Básicas establecidas por ley:
(1.1) Por Resolución Ministerial, Resolución del Jefe con rango de Ministro, o Resolución del Jefe del Organismo Reglo* nal de Desarrollo u Organismo similar, y por Resolución del Presidente del Comité de Desarrollo cuando, su Grado sea I o II.
(1.2) Para la respectiva sede central, por Resolución del Secretario de Estado, Director Superior o funcionarlo de nivel equivalente, Director Ejecutivo o funcionario de nivel equivalente en los Organismos Regionales de Desarrollo u Organismos similares, del Presidente de Comité de Desarrollo; y en su respectiva jurisdicción, por Resolución del Director Regional dependiente de Ministerio o del Jefe Zonal de Organismo Regional de Desarrollo, si son del Grado III o menor.
(2) Para los contratados bajo la modalidad de Empleado
Eventual establecida en la Ley General de Remuneraciones:
(2.1) Por Resolución Ministerial, Resolución del Jefe con rango de Ministro, o Resolución del Jefe de Organismo Regional de Desarrollo u Organismo similar y por Resolución del Presidente de Comité de Desarrollo, si el monto de la remu-ración única mensual es Igual o mayor al monto del último Sub-Grado del Grado II hasta el límite máximo de percepción señalado en la Ley de Remuneraciones vigente.
(2.2) Para la respectiva sede central, por Resolución del Secretario de Estado, Director Superior o funcionario de nivel equivalente, Director Ejecutivo o funcionario de nivel equivalente en los Organismos Regionales de Desarrollo u Organismos similares, del Presidente de Comité de Desarrollo; y en su respectiva jurisdicción, por Resolución del Director Regional dependiente de Ministerio o del Jefe Zonal de Organismo Regional de Desarrollo, si la remuneración única mensual es igual o menor a la remuneración básica correspondiente al Grado III Sub-Grado 1.
(3) Los nombramientos de Directores Regionales, Departamentales, Zonales o niveles equivalente, en los Organismos Regionales de Desarrollo u Organismos similares, deberán ser previamente coordinados con el Titular del sector correspondiente.
b. Para los que presten servicio de Instituciones Públicas Descentralizadas, bajo cualquier réglm»en laboral o modalidad de trabajo:
(1) Por Resolución Ministerial si el monto de la remuneración mensual es mayor al Grado I Sub-Grado 1, basta el límite máximo de percepción señalado en la Ley General de Remuneraciones vigente.
(2) Por Resolución del Titular de la Entidad si el monto de la remuneración mensual es igual o menor al correspondiente al Orado I Sub-Grado 1.
c. Para los que presten servicio en Empresas Públicas, bajo cualquier "régimen laboral o modalidad de trabajo:
(1) Por Resolución del Directorio y de conformidad con los lincamientos del Titular del Sector, si el monto do la remuneración mensual es mayor a la correspondiente ni Grado
I Suli-Grndo 1.(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.