Ley Nº 22866

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 22866

Proyectos de infraestructura de servicios de radiodifusión serán autorizados por el MTC

DECRETO LEV N* 22M*

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto Ley ai

píllente-

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Qüe a partir de la videncia del Decreto Ley 20550, que estableció el Sistema Nacional de Información, la radiodifusión y la producción de programas están sujetas a la competencia administrativa interdependiente de la Oficina Central de Información y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que es necesario definir en forma precisa la competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en cuanto concierne al establecimiento v desarrollo de la infraestructura do los servicios de radiodifusión en el país;

En uso de las facultades de que está investido: y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Lev siguiente:

Artículo 1*— La autorización» permiso y licencia para la ejecución de proyectos destinados al desarrollo de la infraestructura de los servicios de radiodifusión competen al Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Artículo 2*— El desarrollo de la infraestructura de la radlo-r difusión estatal es responsabilidad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Su mantenimiento, conservación, Operación, administración y requerimiento de servicio corresponden al Sistema Nacional de Información.

Artículo 3°— La autorización, registro y control de la actividad relativa a la producción y difusión de programas de radiodifusión competen a la Oficina Central de Información, la que dictará los disposiciones pertinentes y velará por su debido cumplimiento.

Artículo 40— Facultase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Oficina Central de Información pata dictar las medidas que resulten partientes para el cumplimiento del presente. Decreto Ley.

Articulo 5*—¡ Queda modificado el numeral 5 del Inciso e) y derogados los numerales 8, 9, 11 y 12 del inciso f) del Artículo 31 del Decreto Ley 20550.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós ella* del mes de Enero de mil novecientos ochenta.

General de División EP, FRANCISCO morales ber-MUDEZ CERRUTTI. Presidente de ia República.

General de División EP PEDRO RICHTER PRÁDA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Guerra.

Teniente General FAP LUIS ARIAS GRAZIANI. Ministro de Aeronáutica.

Vicealmirante AP. JUAN EGUSQUIZA BABILONIA, Ministro de Marina.

Embajador ARTURO GARCIA Y GARCIA, Ministro de I Relaciones Exteriores.

General de. División EP JOSE GUABLOCHE RODRIGUEZ. Ministro de Educación.

Vicealmirante AP. JORGE DU BOIS GERVASI. Ministro de Industria. Comercio, Turismo e Integración, Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas.

General de División EP. RENE BALAREZO VALLEBUONA, Ministro de Energía y Minas.

General de División EP. JOSE SORIANO MORCAN, Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Teniente General FAP, EDUARDO RIVASPLATA HURTADO. Ministro de Salud.

Teniente General FAP. JAVIER ELIAS VARGAS, Ministro de Trabajo.

General de Brigada EP CESAR ROSAS CRESTO, Ministro de Vivienda y Construcción.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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