Ley Nº 22868

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 22868

Autorizan al Banco Agrario refinanciar los préstamos de la campaña agrícola 1979-80

DECRETO LEY N* fc2868

EL, PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO.

CONSIDERANDO:

Que en los Distritos de Riego de San Lorenzo, Alto Piura, La Leche, Chancay - Lambayeque, Zana, Jequetepeque, Caja marca. Chicama, Moche, Virú - Chao, Nepeña, Casma, Huarmey y Palpa - Nazca, se ha producido una fuerte sequía que ha afectado gravemente el desarrollo agropecuario eu lo» mencionados Distritos;

Que, en consecuencia, es necesario adoptar un conjunto de medidas de carácter excepcional, que ai mismo tiempo que alivien el problema de desocupación generado por la situación descrita en el considerando anterior, contribuyan a la rehabilitación de los agricultores afectados;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo 1.— Autorízase al Banco Agrario del Perú par» refinanciar los préstamos de sostenimiento concedidos durante la oampaña agrícola 1979-1980, para la explotación de predios ubicados en los Distritos de Riego afectados por la sequía producida durante dicha campaña, para cuyo efecto prorrogará dichos préstamos por un plazo de hasta diez año#, incluyendo uno de gracia.

Articulo 2.— La tasa de Interés de los préstamos a que se refiere el articulo anterior será rebajada, por excepción, en un 50% a partir del 1» de enero de 1980, en relación a la# tasas ordinarias que cobra el Banco Agrario del Perú por dichos préstamos.

Artículo 3o.— El Banco Agrario del Perú otorgará durante la campaña agrícola 1979-1980, préstamos de sostenimiento para el fomento de cultivos que sustituyan a los . *-fect-ados por la sequía, en favor de los agricultores cuyo» predios se encuentran ubicados en los Distritos de Riego señalados en el artículo 8*. La tasa de interés que devengarán catas préstamos será igual a la contemplada en el artículo anterior.

Artículo 4”.— Los préstamos de capitalización que otorgue el Banco Agrario A*1 Perú durante el año 1980 en favor de los agricultores cujvos predio» se encuentren comprendido# en los Distritos de Riego señalado# en el artículo 8», para Obras de drenaje, mejoramiento de infraestructura de riego, rehabilitación y/o perforación de pozós incluido equipamiento y reforestación, serán concedidos preferentemente- con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo Agrícola creado por el Decreto Ley 22273 y en las mismas condiciones de mon--to, plazo y tasa de intereses para la» operaciones de dicho Fondo.

Artículo 5.— El Tesoro Público proveerá al Banco A-grario del Perú los recursos financieros necesarios destinados a compensar la diferencia resultante por efectos de la aplicación del presente Decreto Ley en lo concerniente a la reducción de tasas de interés. Dicha provisión de fondos se efectuará en forma trimestral y en el monto que sea requerido por el Banco Agrario del Perú.

Articulo 6^.— Facúltase a Seguro Social del Perú para otorgar facilidades de pago, con exoneración de moras y



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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