Ley Nº 22865

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 22865

MEF asume obligaciones externas para Proyecto del Papel Periódico

DECRETO LEY N 22865 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Gobierno Revolucionario ha dado el Decreto - Ley siguiente :

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO CONSIDERANDO:

Que por Decreto Ley N 22332, se transfirió el Proyecto Papel Periódico a partir del bagazo de caña de azúcar a Sociedad Paramonga Ltda. S¿ A.;

Que se requiere que el Ministerio de Economía y Finanzas asuma todas las obligaciones externas contraídas para el Proyecto y no incluidas en el Decreto Ley N9 22332, en cuanto a principal, intereses y demás cargos financieros durante 1980, e intereses durante 1981, previamente calificados, por la Corporación Financiera de Desarrollo —COPIDE, hasta por el equivalente de U.S.$. 12*400,000, en dólares americanos o en otras monedas.

Que dicho apoyo financiero es necesario para permitir a Sociedad Paramonga Ltda. S.A., realizar las inversiones complementarias destinadas a optimizar la producción y rendimientos del Proyecto Papel Periódico, asi como para consolidar su situación financiera, lo cual le posibilitará continuar sus programas de expansión;

Que las sumas que sean abonadas por el-Ministerio de Economía y Finanzas constituirán aportes del Optado en via de aumento de capital a favor de Sociedad Paramonga Ltda. S.A.

En uso de las facultades de que está investido; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Articulo 1^. — El Ministerio de Economía y Finanzas asumirá el pago de todas las cuotas de amortización de principal, intereses y demás cargos financieros de 1980 y los intereses de 1981; de las deudas externas contraidas para el Proyecto Papel Perió-. dico, transferido a Sociedad Pafamonga Ltda. S. A., por Decreto Ley N 22332, y no incluidas en dicho dispositivo legal. El monto de las obligaciones que se asume es por el equivalente de hasta U.S.g. 8’500,000 en 1980 y de hasta U.S.$. 3’900,000 en 1981, en dólares americanos o en otras monedas, de acuerdo a la calificación que realice la Corporación Financiera de Desarrollo COFl-DE.

Artículo 29, — Todas las sumas a que se refiere el Artículo anterior se considerarán aporte del Estado en via de aumento de capital, debiendo Sociedad Paramonga Ltda. S. A., emitir las



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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