Ley Nº 22864

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 22864

Adquirirán puentes metálicos para el Sector Transportes

DECRETO LEY N» 22864 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO HA DADO EL DECRE TO LEY SIGUIENTE:

EL GOBIERNO REVOLUCIONARIO

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones requiere la adquisición de Puentes Metálicos Colgantes para mejorar la infraestructura de transporte en carreteras, piincipa-les del pais a fin de garantizar el normal desarrollo de la actividad económica;

En uso de las facultades de que está investido; y

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Ha dado el Decreto Ley siguiente*

Artícelo 1*— Autorízase al Supremo Gobierno para que con Intervención del Banco de la Nación en su condición de Agento Financiero del Estado obtenga un crédito hasta por US$$ 24’500,000.00 (VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES AMERICANOS) o su equivalente en otras monedas destinad# a cubrir el 85% del precio de adquisición de Puentes Metálico* Colgantes y Asistencia Técnica para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El préstamo será pagadero en Un plazo no menor de 12 años que incluye un período de gracia no menor de 4 años y una tasa de interés de hasta 8.5% anual al rebatir para la moneda del préstamo.

Artículo 2»— Los recursos necesarios para cuotas iniciales y demás gastos referidos a la adquisición e instalación y labores correspondientes serán proporcionados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con cargo a los recursos aprobados p«ra dicho Ministerio en los correspondientes ejercicios presupuéstales. La adquisición de los bienes se efectuará de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 3— Los servicios de amortización, intereses y demás gastos correspondientes al préstamo que se autoriza a contraer por el articulo 19 del presente Decreto Ley, serán atendidos por el Ministerio de Economía Finanzas con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le corresponda para cada Ejercicio Presu-puestal.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veintidós días del mes de enero de mil novecientos ochenta.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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